III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15595
c)
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor recoge en los diferentes estudios de impacto ambiental de los proyectos
y del nudo, los estudios de Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes de las PSFV, de los tres centros de transformación y de las líneas de
evacuación tanto soterradas como aéreas, estos análisis han determinado que dicha
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
resolución sobre el contenido de los Informes de actuaciones previas ha emitido informes
a todos los estudios o prospecciones realizadas en el ámbito de cada PSF y LAT y S/E y
condicionando los proyectos a la adopción de una serie de medidas y prescripciones que
se recogen en el punto condiciones al proyecto y que el promotor acatará en sus
respectivos proyectos constructivos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid manifiesta en su informe que el ámbito territorial del
proyecto de referencia afecta a los municipios de Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de
Henares y Torrejón de Ardoz de la Comunidad de Madrid. En todos ellos se localizan
Bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid, amparados por las distintas figuras de protección que
establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid: BIC, BIP y yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente
documentados, por lo tanto, una vez que se haya definido el trazado final del proyecto la
Dirección General de Patrimonio Cultural marcará las directrices a seguir, una vez
estudiada cada afección concreta del trazado definitivo. Con el fin de hacer compatible la
protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, analizando todas las
alternativas y señalando las medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las
afecciones sobre el patrimonio cultural. A lo cual el promotor responde a su vez que las
actuaciones están definidas por los proyectos de las líneas enviados por lo que requiere
pronunciamiento.
En cuanto a vías pecuarias la PSFV Ojedor linda con la Cañada Real de Merinas o
Galiana en el término de Pioz, cruzándola y discurriendo por la misma línea subterránea.
La PSFV Bichero linda con la Cañada Real de Merinas o Galiana en el término de
Guadalajara, cruzándola líneas subterráneas.
La PSFV Montería linda con la Colada de las Matas en el término de El Pozo,
cruzándola líneas subterráneas.
La línea aérea de evacuación de la PSFV Bruma-Pañol cruza la Cañada Real de las
Matas en el término de Guadalajara.
La línea aérea de evacuación de las PSFV Aluvión-Broza cruza las Veredas de
Alcohete y de los Verdugales en el término de Horche.
La «L/2020 kV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)» cruza la Colada del
camino de Alcalá y Colada de la Alameda en el municipio de Villalbilla.
La «L/2020 kV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP157 - SE Ardoz)» cruza la vía
pecuaria Camino de Galapagar, en Torrejón de Ardoz.
El Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
remitió informe indicando una serie de medidas que fueron asumidas por el promotor y
son recogidas en el condicionado de la presente declaración.
En su informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
indica que se deberán obtener las respectivas ocupaciones de las vías pecuarias
cruzadas por los tendidos eléctricos afectados, y que las plantas colindantes a las vías
pecuarias referidas deberán guardar un retranqueo mínimo de 5 m según la normativa
urbanística en vigor. A lo cual el promotor indica su conformidad y su compromiso de
solicitar autorizaciones previas.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15595
c)
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor recoge en los diferentes estudios de impacto ambiental de los proyectos
y del nudo, los estudios de Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes de las PSFV, de los tres centros de transformación y de las líneas de
evacuación tanto soterradas como aéreas, estos análisis han determinado que dicha
cve: BOE-A-2023-2910
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resolución sobre el contenido de los Informes de actuaciones previas ha emitido informes
a todos los estudios o prospecciones realizadas en el ámbito de cada PSF y LAT y S/E y
condicionando los proyectos a la adopción de una serie de medidas y prescripciones que
se recogen en el punto condiciones al proyecto y que el promotor acatará en sus
respectivos proyectos constructivos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid manifiesta en su informe que el ámbito territorial del
proyecto de referencia afecta a los municipios de Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de
Henares y Torrejón de Ardoz de la Comunidad de Madrid. En todos ellos se localizan
Bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid, amparados por las distintas figuras de protección que
establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid: BIC, BIP y yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente
documentados, por lo tanto, una vez que se haya definido el trazado final del proyecto la
Dirección General de Patrimonio Cultural marcará las directrices a seguir, una vez
estudiada cada afección concreta del trazado definitivo. Con el fin de hacer compatible la
protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, analizando todas las
alternativas y señalando las medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las
afecciones sobre el patrimonio cultural. A lo cual el promotor responde a su vez que las
actuaciones están definidas por los proyectos de las líneas enviados por lo que requiere
pronunciamiento.
En cuanto a vías pecuarias la PSFV Ojedor linda con la Cañada Real de Merinas o
Galiana en el término de Pioz, cruzándola y discurriendo por la misma línea subterránea.
La PSFV Bichero linda con la Cañada Real de Merinas o Galiana en el término de
Guadalajara, cruzándola líneas subterráneas.
La PSFV Montería linda con la Colada de las Matas en el término de El Pozo,
cruzándola líneas subterráneas.
La línea aérea de evacuación de la PSFV Bruma-Pañol cruza la Cañada Real de las
Matas en el término de Guadalajara.
La línea aérea de evacuación de las PSFV Aluvión-Broza cruza las Veredas de
Alcohete y de los Verdugales en el término de Horche.
La «L/2020 kV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)» cruza la Colada del
camino de Alcalá y Colada de la Alameda en el municipio de Villalbilla.
La «L/2020 kV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP157 - SE Ardoz)» cruza la vía
pecuaria Camino de Galapagar, en Torrejón de Ardoz.
El Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
remitió informe indicando una serie de medidas que fueron asumidas por el promotor y
son recogidas en el condicionado de la presente declaración.
En su informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
indica que se deberán obtener las respectivas ocupaciones de las vías pecuarias
cruzadas por los tendidos eléctricos afectados, y que las plantas colindantes a las vías
pecuarias referidas deberán guardar un retranqueo mínimo de 5 m según la normativa
urbanística en vigor. A lo cual el promotor indica su conformidad y su compromiso de
solicitar autorizaciones previas.