III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15593
Según el Atlas de Paisajes de España, el área de estudio se encuentra dentro de la
Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y
Guadalajara», unidad que se engloba en un tipo de paisaje denominado «Páramos y
parameras de la Meseta meridional (Páramos alcarreños y manchegos)». Los Altiplanos
de la Alcarria se definen paisajísticamente por la cadencia de perfectas plataformas
calizas, elevadas entre 700 y 1000 m, con altitud creciente hacia el este y noreste, y
valles angostos y hendidos por los cursos hidrográficos, de fondo plano o suavemente
alomado, delimitados por empinadas vertientes o cuestas. Este relieve plano y reiterado,
que constituye una de las principales características del paisaje de la Alcarria.
La línea «L/2020 KV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)» discurre por
la unidad del paisaje El Alto del Gurugú y línea de L/220 kV «Atanzón-Ardoz entre AP157
y SET Ardoz por paisaje urbano.
Para las PSFV los estudios de impacto ambiental indican que, en función de lo
expresado en el apartado de valoración paisajística, la zona de estudio presenta una
calidad visual media y una fragilidad baja, lo que la ubica dentro de la clasificación
realizada en la zonas de calidad de media a baja, siendo el impacto teórico sobre esta
clase moderado a compatible, no siendo necesario a la aplicación de medidas
compensatorias y donde el impacto puede reducirse a compatible con la instalación de
un apantallamientos vegetales en los lindes de la parcela.
Durante la fase de construcción el agente causante de impacto es la propia actividad
constructiva, principalmente los movimientos de tierras, depósitos temporales de las
mismas, maquinaria trabajando, instalaciones temporales, basuras y restos
abandonados, etc. que con sus formas y colores vistosos suponen focos discordantes
con la cromacidad y morfología del lugar.
Los agentes causantes de impacto durante la fase de explotación de las PSFV son la
gran superficie homogénea ocupada por los paneles de producción de energía, los
equipos, así como los centros de transformación, en un paisaje de pequeñas parcelas
con cultivos diversos en cuanto a texturas, dimensiones y colores, que tiene una cierta
connotación de «cultural», entendido como una forma de aprovechamiento productivo
del espacio y del agua disponible. En cuanto a las líneas de alta tensión asociadas, los
efectos esperados en fase de funcionamiento se caracterizan a partir de la intromisión de
la línea en los diferentes escenarios por los que discurre, aunque también se entienden
como localizados, ya que el impacto se entiende únicamente en las zonas de especial
incidencia paisajística identificadas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la
Dirección General de Economía Circular de la misma consejería indican que en cuanto a
la restauración de la cubierta vegetal y la pantalla perimetral (5 m de ancho de retama,
majuelo, rosal silvestre y endrino) se considera un planteamiento adecuado. A lo cual el
promotor indica su conformidad.
El Ayuntamiento de Villalbilla indica en su informe que la línea aérea se ha
proyectado en terrenos colindantes con Espacios Forestales en Régimen Especial
(Montes Preservados), y Zonas protegidas por Interés Paisajístico. En caso de realizarse
el proyecto, tal como está previsto en la documentación remitida, supondrá una afección
grave a estos espacios vulnerables. A lo cual el promotor indica que, respecto a Zonas
protegidas por Interés Paisajístico, en ningún caso la línea traspasa los límites
establecidos y, aunque el punto más cercano se encuentre a 20 metros, está ubicado en
el tipo de suelo «Urbanizable No Sectorizado» por lo que no se trata de un suelo
protegido que debiera preservarse. La mayor parte del trazado de la línea se encuentra a
una distancia de media de más de 100 metros de cualquier zona habitada. Por lo tanto,
en ambos casos, se considera una franja, en mayor o menor medida, adicional a la
superficie de protección, de forma que se conserven estos espacios vulnerables.
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15593
Según el Atlas de Paisajes de España, el área de estudio se encuentra dentro de la
Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y
Guadalajara», unidad que se engloba en un tipo de paisaje denominado «Páramos y
parameras de la Meseta meridional (Páramos alcarreños y manchegos)». Los Altiplanos
de la Alcarria se definen paisajísticamente por la cadencia de perfectas plataformas
calizas, elevadas entre 700 y 1000 m, con altitud creciente hacia el este y noreste, y
valles angostos y hendidos por los cursos hidrográficos, de fondo plano o suavemente
alomado, delimitados por empinadas vertientes o cuestas. Este relieve plano y reiterado,
que constituye una de las principales características del paisaje de la Alcarria.
La línea «L/2020 KV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)» discurre por
la unidad del paisaje El Alto del Gurugú y línea de L/220 kV «Atanzón-Ardoz entre AP157
y SET Ardoz por paisaje urbano.
Para las PSFV los estudios de impacto ambiental indican que, en función de lo
expresado en el apartado de valoración paisajística, la zona de estudio presenta una
calidad visual media y una fragilidad baja, lo que la ubica dentro de la clasificación
realizada en la zonas de calidad de media a baja, siendo el impacto teórico sobre esta
clase moderado a compatible, no siendo necesario a la aplicación de medidas
compensatorias y donde el impacto puede reducirse a compatible con la instalación de
un apantallamientos vegetales en los lindes de la parcela.
Durante la fase de construcción el agente causante de impacto es la propia actividad
constructiva, principalmente los movimientos de tierras, depósitos temporales de las
mismas, maquinaria trabajando, instalaciones temporales, basuras y restos
abandonados, etc. que con sus formas y colores vistosos suponen focos discordantes
con la cromacidad y morfología del lugar.
Los agentes causantes de impacto durante la fase de explotación de las PSFV son la
gran superficie homogénea ocupada por los paneles de producción de energía, los
equipos, así como los centros de transformación, en un paisaje de pequeñas parcelas
con cultivos diversos en cuanto a texturas, dimensiones y colores, que tiene una cierta
connotación de «cultural», entendido como una forma de aprovechamiento productivo
del espacio y del agua disponible. En cuanto a las líneas de alta tensión asociadas, los
efectos esperados en fase de funcionamiento se caracterizan a partir de la intromisión de
la línea en los diferentes escenarios por los que discurre, aunque también se entienden
como localizados, ya que el impacto se entiende únicamente en las zonas de especial
incidencia paisajística identificadas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la
Dirección General de Economía Circular de la misma consejería indican que en cuanto a
la restauración de la cubierta vegetal y la pantalla perimetral (5 m de ancho de retama,
majuelo, rosal silvestre y endrino) se considera un planteamiento adecuado. A lo cual el
promotor indica su conformidad.
El Ayuntamiento de Villalbilla indica en su informe que la línea aérea se ha
proyectado en terrenos colindantes con Espacios Forestales en Régimen Especial
(Montes Preservados), y Zonas protegidas por Interés Paisajístico. En caso de realizarse
el proyecto, tal como está previsto en la documentación remitida, supondrá una afección
grave a estos espacios vulnerables. A lo cual el promotor indica que, respecto a Zonas
protegidas por Interés Paisajístico, en ningún caso la línea traspasa los límites
establecidos y, aunque el punto más cercano se encuentre a 20 metros, está ubicado en
el tipo de suelo «Urbanizable No Sectorizado» por lo que no se trata de un suelo
protegido que debiera preservarse. La mayor parte del trazado de la línea se encuentra a
una distancia de media de más de 100 metros de cualquier zona habitada. Por lo tanto,
en ambos casos, se considera una franja, en mayor o menor medida, adicional a la
superficie de protección, de forma que se conserven estos espacios vulnerables.
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29