III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2908)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Santuario de 180 MW, y su infraestructura de evacuación, en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15530
El 21 de noviembre de 2022 se recibió informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia.
El 30 de noviembre de 2022, procedente del órgano sustantivo, se recibió
documentación adicional del promotor en la que comunicaba el régimen excepcional
derivado del mencionado Acuerdo de la Xunta de Galicia, y solicitaba que se reiterase la
petición de informes preceptivos faltantes.
Con fecha 20 de diciembre de 2022 se requirió información adicional al promotor que
diera respuesta a las determinaciones expuestas en su informe por la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y que ampliara la información correspondiente
a Hábitats de Interés Comunitario afectados, humedales catalogados de protección y
avifauna. Igualmente, en esa misma fecha se reiteró solicitud de informes preceptivos a
la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y al Instituto de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia. Estos informes fueron finalmente recibidos con fechas 9 y 17 de enero
de 2023, respectivamente.
Así mismo, el 17 de enero de 2023 tuvo entrada información adicional del promotor al
Estudio de Impacto Ambiental, recogiendo nuevas modificaciones respecto al diseño del
proyecto, en cuanto a eliminación de aerogeneradores y replanteo de otros elementos
e infraestructuras, con objeto de ajustarse a las condiciones de la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
En consecuencia, para el análisis técnico del proyecto se toma en consideración la
versión del proyecto correspondiente a esta última actualización del promotor.
4.
Análisis de alternativas.
Se han valorado tres alternativas de ubicación para el parque eólico. La opción
seleccionada, alternativa 3, se compone de 40 aerogeneradores titulares acompañados
de 11 de reserva. Cada máquina tiene una potencia de 4,5 MW, por lo que esta
alternativa es capaz de reducir el número de aerogeneradores planteados en la
alternativa 1, minimizando así los impactos ambientales generados. Según la alternativa
elegida por el promotor, la distancia hasta la Subestación «As Pontes» de conexión a la
red eléctrica de transporte es de 10,89 km, la más corta de las tres alternativas
planteadas.
La alternativa 1, compuesta por 45 aerogeneradores titulares y 12 de reserva de 4
MW de potencia unitaria, afectaría de manera directa a Áreas de Interés Paisajístico del
Catálogo de Paisajes de Galicia, y también a Zonas de Especial Protección de los
Valores Naturales declaradas por la Xunta de Galicia que poseen figuras de protección
Red Natura 2000. Del mismo modo, la alternativa 1 se encuentra afectada por completo
por un área prioritaria para la avifauna. Por otro lado, se encuentra a una distancia de 34
km del punto de conexión a la Red, lo que supone la alternativa más alejada de la
Subestación «As Pontes».
En cuanto a la alternativa 2, compuesta por 40 aerogeneradores titulares y 9 de
reserva de 4,5 MW, tiene una menor afección sobre hábitats protegidos, pero se
encuentra proyectada rodeando el Parque Natural Fragas do Eume, suponiendo una
intrusión visual muy importante y un impacto sobre la avifauna de difícil mitigación que se
incrementa al situarse ocupando una Zona de Importancia para las Aves. Del mismo
modo, esta alternativa se encuentra situada sobre un suelo que contiene importantes
yacimientos arqueológicos y elementos patrimoniales. La longitud de la línea de
evacuación es 12,5 km, superior a la de la alternativa escogida.
En cuanto a la subestación del Parque, se han valorado tres alternativas de
ubicación: la alternativa 1 se ubica al oeste del Parque, en una zona con vegetación
natural que es Hábitat de Interés Comunitario. Esta primera alternativa no afecta a
elementos patrimoniales o yacimientos arqueológicos, y se ubica a 9.100 metros del
punto de conexión, siendo la más alejada del punto de conexión. La alternativa 2 se
ubica al este del parque eólico, en un lugar sin Hábitats de Interés Comunitario pero muy
cve: BOE-A-2023-2908
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Análisis técnico del expediente
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15530
El 21 de noviembre de 2022 se recibió informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia.
El 30 de noviembre de 2022, procedente del órgano sustantivo, se recibió
documentación adicional del promotor en la que comunicaba el régimen excepcional
derivado del mencionado Acuerdo de la Xunta de Galicia, y solicitaba que se reiterase la
petición de informes preceptivos faltantes.
Con fecha 20 de diciembre de 2022 se requirió información adicional al promotor que
diera respuesta a las determinaciones expuestas en su informe por la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y que ampliara la información correspondiente
a Hábitats de Interés Comunitario afectados, humedales catalogados de protección y
avifauna. Igualmente, en esa misma fecha se reiteró solicitud de informes preceptivos a
la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y al Instituto de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia. Estos informes fueron finalmente recibidos con fechas 9 y 17 de enero
de 2023, respectivamente.
Así mismo, el 17 de enero de 2023 tuvo entrada información adicional del promotor al
Estudio de Impacto Ambiental, recogiendo nuevas modificaciones respecto al diseño del
proyecto, en cuanto a eliminación de aerogeneradores y replanteo de otros elementos
e infraestructuras, con objeto de ajustarse a las condiciones de la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
En consecuencia, para el análisis técnico del proyecto se toma en consideración la
versión del proyecto correspondiente a esta última actualización del promotor.
4.
Análisis de alternativas.
Se han valorado tres alternativas de ubicación para el parque eólico. La opción
seleccionada, alternativa 3, se compone de 40 aerogeneradores titulares acompañados
de 11 de reserva. Cada máquina tiene una potencia de 4,5 MW, por lo que esta
alternativa es capaz de reducir el número de aerogeneradores planteados en la
alternativa 1, minimizando así los impactos ambientales generados. Según la alternativa
elegida por el promotor, la distancia hasta la Subestación «As Pontes» de conexión a la
red eléctrica de transporte es de 10,89 km, la más corta de las tres alternativas
planteadas.
La alternativa 1, compuesta por 45 aerogeneradores titulares y 12 de reserva de 4
MW de potencia unitaria, afectaría de manera directa a Áreas de Interés Paisajístico del
Catálogo de Paisajes de Galicia, y también a Zonas de Especial Protección de los
Valores Naturales declaradas por la Xunta de Galicia que poseen figuras de protección
Red Natura 2000. Del mismo modo, la alternativa 1 se encuentra afectada por completo
por un área prioritaria para la avifauna. Por otro lado, se encuentra a una distancia de 34
km del punto de conexión a la Red, lo que supone la alternativa más alejada de la
Subestación «As Pontes».
En cuanto a la alternativa 2, compuesta por 40 aerogeneradores titulares y 9 de
reserva de 4,5 MW, tiene una menor afección sobre hábitats protegidos, pero se
encuentra proyectada rodeando el Parque Natural Fragas do Eume, suponiendo una
intrusión visual muy importante y un impacto sobre la avifauna de difícil mitigación que se
incrementa al situarse ocupando una Zona de Importancia para las Aves. Del mismo
modo, esta alternativa se encuentra situada sobre un suelo que contiene importantes
yacimientos arqueológicos y elementos patrimoniales. La longitud de la línea de
evacuación es 12,5 km, superior a la de la alternativa escogida.
En cuanto a la subestación del Parque, se han valorado tres alternativas de
ubicación: la alternativa 1 se ubica al oeste del Parque, en una zona con vegetación
natural que es Hábitat de Interés Comunitario. Esta primera alternativa no afecta a
elementos patrimoniales o yacimientos arqueológicos, y se ubica a 9.100 metros del
punto de conexión, siendo la más alejada del punto de conexión. La alternativa 2 se
ubica al este del parque eólico, en un lugar sin Hábitats de Interés Comunitario pero muy
cve: BOE-A-2023-2908
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Análisis técnico del expediente