III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2908)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Santuario de 180 MW, y su infraestructura de evacuación, en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15529

El documento técnico del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental que obran en
el expediente de evaluación de impacto ambiental (código 20220099) se encuentra a
disposición del público en el enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido
3.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 11 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General, procedente
de Dirección General de Política Energética y Minas como órgano sustantivo, el expediente
del proyecto «Parque eólico Santuario, de 180 MW, en los términos municipales de
Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y As Pontes de García Rodríguez,
en la provincia de A Coruña, y su infraestructura de evacuación», para inicio del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el
artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fechas de 7 de julio (corregido el 15 de julio), 26 de julio y 28 de julio de 2021 se
publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de La
Coruña» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo», respectivamente, anuncio del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se
sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y el documento técnico
del proyecto por un periodo de 30 días. En el trámite de información pública se
recibieron 710 alegaciones de personas físicas, 24 de personas jurídicas y 5 informes
de asociaciones con intereses medioambientales. Asimismo, siguiendo el artículo 37 de
la mencionada Ley, se efectuaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y
a las personas interesadas con fecha 26 de julio de 2021. En el Anexo 1 se indican las
organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.
Como resultado de las alegaciones e informes recibidos, el promotor presentó, con
fecha 3 de marzo de 2022, ante el órgano sustantivo una actualización de la poligonal
de ocupación del proyecto, reduciendo su superficie de ocupación y replanteando la red
subterránea de conexión eléctrica entre aerogeneradores, con objeto de evitar el
solapamiento del diseño original con espacios protegidos de la Red Natura 2000.
Posteriormente, durante el análisis formal del expediente el órgano ambiental
constató que diferentes Administraciones de la Xunta de Galicia, la Dirección Xeral
de Patrimonio Natural, el Instituto de Estudios del Territorio y la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural, no emitían informe o lo hacían en sentido directamente desfavorable
por encontrarse fuera de las «Áreas de Desarrollo Eólico» contempladas en el Plan
Sectorial Eólico de Galicia. Con fecha 29 de abril de 2022, esta Dirección General
requirió, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, al órgano sustantivo la
subsanación del expediente, por no constar dichos informes preceptivos considerados
además determinantes para resolver la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Con fecha 5 de agosto de 2022 tuvo entrada, procedente del órgano sustantivo,
escritos de respuesta del Instituto de Estudios del Territorio (competente en paisaje) y de
la Dirección Xeral de Patrimonio Natural (competente en biodiversidad) de la Xunta
de Galicia, volviendo a señalar que el proyecto se encuentra fuera de las «Áreas de
Desarrollo Eólico» de Galicia, por lo que no consideran al proyecto autorizable.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural no emitió informe en este trámite.
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia declaró
mediante Acuerdo que varios parques eólicos promovidos en Galicia constituyen
«proyectos con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con
función vertebradora y estructurante del territorio», por lo que desde dicha fecha dicha
administración pasa a considerarlos susceptibles de instalarse fuera de las áreas de
desarrollo eólico del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en virtud de la excepción prevista
en el artículo 6.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental.

cve: BOE-A-2023-2908
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Núm. 29