III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15556
4. Análisis técnico del expediente
4.1
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, el promotor ha estudiado
cuatro ubicaciones para la implantación del parque:
– La alternativa 1 consta de un total de 13 aerogeneradores y tres más en reserva y
una línea aérea de evacuación de 21 km de longitud. 6 de los aerogeneradores son
ubicados sobre los Hábitats de Interés Comunitario 4030 y 4020, y la línea aérea
sobrevuela en 6 km el hábitat 4030.
– La alternativa 2 también consta de 13 aerogeneradores y tres más en reserva, con
una línea aérea de evacuación de 19,7 km de longitud. 7 de los aerogeneradores se
ubican sobre los hábitats 4030 y 4020 y la línea aérea sobrevuela en 1,6 km el
hábitat 4030.
– La alternativa 3 consta de un total de 12 aerogeneradores y tres más en reserva.
Su línea aérea de evacuación es de 19.881 km. En relación con los Hábitats de Interés
Comunitario, son 5 los aerogeneradores ubicados sobre los hábitats 4030 y 4020 y la
línea aérea sobrevuela en 1 km el hábitat 4030.
Se ha seleccionado la alternativa 3 al considerar que las otras alternativas tienen un
impacto mayor sobre Hábitats de Interés Comunitario.
4.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la
participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los
impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa seleccionada.
Aire.
Durante la construcción y explotación del proyecto, se van a generar una serie de
emisiones de ruido afectando a los potenciales receptores de los núcleos habitados del
entorno. El estudio de impacto ambiental ha analizado el impacto generado durante la
explotación del parque eólico, teniendo en cuenta 61 núcleos de población que se
encuentran dentro de un círculo de 1.000 m de radio alrededor de cada aerogenerador.
Este estudio concluye que la distancia a la que se localizan los núcleos de población
más próximos al parque eólico hace que los niveles sonoros esperados no sean
perceptibles por la población potencialmente afectada. El estudio propone no obstante
un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de obras y de explotación.
La Dirección General de Salud Pública informa que en caso de realizarse voladuras
deberán implementarse medidas correctoras adicionales, como el empleo de mantas de
goma para la amortiguación del ruido y la realización de un seguimiento de niveles
sonoros en esos puntos. También considera que el estudio no presenta un estudio del
ruido preoperacional con mediciones reales que sirva como nivel de referencia para
evaluar la incidencia del parque eólico sobre los niveles sonoros del entorno, y tampoco
realiza una evaluación mediante modelado del posible efecto acumulativo o sinérgico con
los parques más próximos durante la fase de explotación. La dirección General de Salud
Pública también alega que el estudio no presenta los datos obtenidos del modelado
acústico, sin embargo, estos han sido presentados por el promotor tras el requerimiento de
información adicional del órgano ambiental. También informan que respecto al riesgo
asociado al uso del gas de hexafluoruro de azufre (SF6) no se contemplan medidas
preventivas ni correctoras con relación a este riesgo escape del gas.
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15556
4. Análisis técnico del expediente
4.1
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, el promotor ha estudiado
cuatro ubicaciones para la implantación del parque:
– La alternativa 1 consta de un total de 13 aerogeneradores y tres más en reserva y
una línea aérea de evacuación de 21 km de longitud. 6 de los aerogeneradores son
ubicados sobre los Hábitats de Interés Comunitario 4030 y 4020, y la línea aérea
sobrevuela en 6 km el hábitat 4030.
– La alternativa 2 también consta de 13 aerogeneradores y tres más en reserva, con
una línea aérea de evacuación de 19,7 km de longitud. 7 de los aerogeneradores se
ubican sobre los hábitats 4030 y 4020 y la línea aérea sobrevuela en 1,6 km el
hábitat 4030.
– La alternativa 3 consta de un total de 12 aerogeneradores y tres más en reserva.
Su línea aérea de evacuación es de 19.881 km. En relación con los Hábitats de Interés
Comunitario, son 5 los aerogeneradores ubicados sobre los hábitats 4030 y 4020 y la
línea aérea sobrevuela en 1 km el hábitat 4030.
Se ha seleccionado la alternativa 3 al considerar que las otras alternativas tienen un
impacto mayor sobre Hábitats de Interés Comunitario.
4.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la
participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los
impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa seleccionada.
Aire.
Durante la construcción y explotación del proyecto, se van a generar una serie de
emisiones de ruido afectando a los potenciales receptores de los núcleos habitados del
entorno. El estudio de impacto ambiental ha analizado el impacto generado durante la
explotación del parque eólico, teniendo en cuenta 61 núcleos de población que se
encuentran dentro de un círculo de 1.000 m de radio alrededor de cada aerogenerador.
Este estudio concluye que la distancia a la que se localizan los núcleos de población
más próximos al parque eólico hace que los niveles sonoros esperados no sean
perceptibles por la población potencialmente afectada. El estudio propone no obstante
un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de obras y de explotación.
La Dirección General de Salud Pública informa que en caso de realizarse voladuras
deberán implementarse medidas correctoras adicionales, como el empleo de mantas de
goma para la amortiguación del ruido y la realización de un seguimiento de niveles
sonoros en esos puntos. También considera que el estudio no presenta un estudio del
ruido preoperacional con mediciones reales que sirva como nivel de referencia para
evaluar la incidencia del parque eólico sobre los niveles sonoros del entorno, y tampoco
realiza una evaluación mediante modelado del posible efecto acumulativo o sinérgico con
los parques más próximos durante la fase de explotación. La dirección General de Salud
Pública también alega que el estudio no presenta los datos obtenidos del modelado
acústico, sin embargo, estos han sido presentados por el promotor tras el requerimiento de
información adicional del órgano ambiental. También informan que respecto al riesgo
asociado al uso del gas de hexafluoruro de azufre (SF6) no se contemplan medidas
preventivas ni correctoras con relación a este riesgo escape del gas.
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1