III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15572
El Programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:
3.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil y
tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
3.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo en el
ámbito del parque y de la línea de evacuación por las aves y quirópteros. La primera
campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.
3.3 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y
condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en
relación con el registro de velocidades de viento en el parque.
3.4 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad
provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en su tramo
aéreo: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente
producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se
seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o bien la metodología que
expresamente determine la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a quince
días. El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 %
del diámetro del rotor, alrededor de la base de la torre. Para identificar fácilmente cada
aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo.
Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de
cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar
la mortalidad realmente causada, se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres:
una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y
una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos. Dicha determinación se
reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para
aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección
de los equipos sea superior al 65% (para aves del tamaño de una codorniz). En todos los
casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados.
En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono
en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un
detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la
actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes
para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo
indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada
por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.
Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, los
informes serán semestrales, y a partir de ese momento pasarán a ser anuales. Dichos
informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección
General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, salvo que dicho órgano determine
mayor frecuencia, y se harán públicos en la web del promotor y a través de los medios
acordados con las referidas administraciones. Los informes de seguimiento indicarán la
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15572
El Programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:
3.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil y
tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
3.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo en el
ámbito del parque y de la línea de evacuación por las aves y quirópteros. La primera
campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.
3.3 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y
condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en
relación con el registro de velocidades de viento en el parque.
3.4 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad
provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en su tramo
aéreo: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente
producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se
seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o bien la metodología que
expresamente determine la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a quince
días. El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 %
del diámetro del rotor, alrededor de la base de la torre. Para identificar fácilmente cada
aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo.
Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de
cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar
la mortalidad realmente causada, se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres:
una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y
una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos. Dicha determinación se
reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para
aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección
de los equipos sea superior al 65% (para aves del tamaño de una codorniz). En todos los
casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados.
En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono
en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un
detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la
actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes
para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo
indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada
por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.
Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, los
informes serán semestrales, y a partir de ese momento pasarán a ser anuales. Dichos
informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección
General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, salvo que dicho órgano determine
mayor frecuencia, y se harán públicos en la web del promotor y a través de los medios
acordados con las referidas administraciones. Los informes de seguimiento indicarán la
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29