III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15571

2.8.3 En el caso de disponer de agua caliente sanitaria, esta deberá cumplir los
requisitos establecidos en Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y o control de la legionelosis.
2.8.4 El promotor realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de
alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases o ruido por este
fenómeno, y adoptar en su caso medidas preventivas adicionales.
2.8.5 Los aerogeneradores deben contar con la declaración de conformidad de
compatibilidad electromagnética según lo establecido en la Directiva 2014/30/EU.
2.8.6 Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos
para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la
programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación /reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario
acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la
Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia.
2.8.7 Se deberán cumplir con los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo
Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general
a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
2.8.8 Si del seguimiento acústico se dedujese la superación en algún núcleo de
población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará
al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, los aerogeneradores
causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas,
revisará el estudio de impacto acústico realizado y propondrá a ambas administraciones
un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o
funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento de
dichos aerogeneradores tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el
órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este
impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan
verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo
determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la
reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los
aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
2.9 Medidas para los impactos derivados de los efectos ambientales resultado de la
vulnerabilidad del proyecto.

3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El Programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es

2.9.1 El promotor deberá elaborar un plan de contingencia y actuación en caso de
incendio de alguno de los elementos del proyecto. Antes de la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar contar con un informe favorable de la Dirección
General de Emergencias e Interior de Galicia sobre dicho plan.