III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023
2.7

Sec. III. Pág. 15570

Patrimonio cultural, bienes materiales.

2.7.1 Aclarar la localización y las coordenadas del nuevo elemento patrimonial
Petroglifo de Cabanela.
2.7.2 Comprobar en campo la existencia de posibles elementos de interés
arqueológico en las siguientes coordenadas (datum ETRS89/UTM F-29): Elemento 1:
X-583482 e Y-4825572 y Elemento 2: X-583489 e Y-4825563.
2.7.3 Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará
el impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan
sido desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural,
estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se
adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho
proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados.
2.7.4 Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y
seguimiento arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un
proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural
de Galicia y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Galicia. Este proyecto contemplará las medidas protectoras y
correctoras indicadas en el anexo 9 del Estudio de impacto ambiental.
2.7.5 Las fichas normalizadas y actualizadas de los nuevos bienes del patrimonio
cultural localizados durante los trabajos de prospección arqueológica se enviarán a la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
2.7.6 En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el
estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque
eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde
se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del
patrimonio cultural.
2.7.7 Los contornos de protección de los bienes del patrimonio cultural serán los
definidos en los planeamientos correspondientes, o, en su defecto, aquellos establecidos
en el artículo 38 de la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia.
2.7.8 Respecto de la calificación urbanística de los terrenos, deberá de recogerse la
correspondiente a suelo rústico de protección de patrimonio para las áreas de protección
integral de los yacimientos arqueológicos existentes y contrastados en campo. Además,
deberán referirse las normativas de protección del patrimonio cultural de los
planeamientos urbanísticos de los ayuntamientos afectados.
2.7.9 Se comunicarán los nuevos bienes patrimoniales identificados a los
respectivos municipios, al objeto de que los puedan integrar en sus catálogos
urbanísticos de protección, así como definir cartográficamente sus contornos de
protección en la planimetría de ordenación.
2.7.10 A partir de los resultados de estas actuaciones arqueológicas, la Dirección
General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer medidas de
protección adicionales.
Población.

2.8.1 Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de
viviendas o de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa
distancia, o se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el
aerogenerador M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el
aerogenerador M12 que se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato).
2.8.2 Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más
de 100 m de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá
desplazar la línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo.

cve: BOE-A-2023-2909
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2.8