III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15569
adicionales que dicho órgano determine para prevención de nuevas colisiones. En caso
de que las medidas resulten ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan
repitiendo, a solicitud razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en
biodiversidad, el órgano sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el
soterramiento del tramo que provoca estos impactos.
2.5.13 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación,
el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el
resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma,
electrocución u otras causas en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá
ejecutar las medidas compensatorias de las especies protegidas que hayan sufrido bajas
en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad
de evitar que a medio y largo plazo el proyecto produzca pérdidas netas a sus
poblaciones.
2.5.14 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general
de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para
evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
Paisaje.
2.6.1 Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación diseñado en el estudio de
impacto ambiental.
2.6.2 Respecto a los edificios previstos en las subestaciones, en lo que concierne a
la tipología y características estéticas, se deberán tener en cuenta las directrices de
paisaje DX.17.c) del Decreto 238/2020 por el que se aprueban las Directrices de paisaje
de Galicia. Asimismo, de ser necesario para la correcta integración en el medio, se
dispondrá una pantalla vegetal perimetral con especies autóctonas de acuerdo con las
directrices de paisaje DX.20.i y DX.20.o del citado Decreto 238/2020.
2.6.3 De acuerdo con la directriz de paisaje DX.17.a.4 del Decreto 238/2020, del 29
de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, en caso de
que existiesen formaciones rocosas de interés paisajístico en las proximidades de las
plataformas, caminos, explanadas o apoyos de la LAT, debe evitarse su eliminación o
alteración, mediante las oportunas correcciones de trazado o posición.
2.6.4 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los
impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos los ayuntamientos
(Moeche, San Sadurniño, Cerdido y As Somozas) y entidades locales menores más
directamente afectadas por el impacto sobre el paisaje del parque eólico y la línea
eléctrica aérea de evacuación, incluyendo en todo caso aquellas que se ubiquen a
menos de 1 km de los aerogeneradores finalmente instalados. El programa de
compensación concentrará sus medidas en compensar los impactos en el paisaje
producidos en las viviendas y núcleos más próximos a los aerogeneradores. Dicho
programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad
con los ayuntamientos de los referidos municipios y la administración autonómica
competente en paisaje, debiendo obtener de esta última informe favorable, y se
ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la
elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos, de
disponer de informe favorable de la administración competente en protección del paisaje
y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias para poder solicitar la
autorización administrativa de explotación.
2.6.5 De acuerdo con el artículo 30.3 del Decreto 96/202 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia, las medidas de
integración paisajística deben quedar recogidas en el proyecto.
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
2.6
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15569
adicionales que dicho órgano determine para prevención de nuevas colisiones. En caso
de que las medidas resulten ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan
repitiendo, a solicitud razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en
biodiversidad, el órgano sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el
soterramiento del tramo que provoca estos impactos.
2.5.13 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación,
el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el
resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma,
electrocución u otras causas en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá
ejecutar las medidas compensatorias de las especies protegidas que hayan sufrido bajas
en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad
de evitar que a medio y largo plazo el proyecto produzca pérdidas netas a sus
poblaciones.
2.5.14 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general
de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para
evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
Paisaje.
2.6.1 Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación diseñado en el estudio de
impacto ambiental.
2.6.2 Respecto a los edificios previstos en las subestaciones, en lo que concierne a
la tipología y características estéticas, se deberán tener en cuenta las directrices de
paisaje DX.17.c) del Decreto 238/2020 por el que se aprueban las Directrices de paisaje
de Galicia. Asimismo, de ser necesario para la correcta integración en el medio, se
dispondrá una pantalla vegetal perimetral con especies autóctonas de acuerdo con las
directrices de paisaje DX.20.i y DX.20.o del citado Decreto 238/2020.
2.6.3 De acuerdo con la directriz de paisaje DX.17.a.4 del Decreto 238/2020, del 29
de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, en caso de
que existiesen formaciones rocosas de interés paisajístico en las proximidades de las
plataformas, caminos, explanadas o apoyos de la LAT, debe evitarse su eliminación o
alteración, mediante las oportunas correcciones de trazado o posición.
2.6.4 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los
impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos los ayuntamientos
(Moeche, San Sadurniño, Cerdido y As Somozas) y entidades locales menores más
directamente afectadas por el impacto sobre el paisaje del parque eólico y la línea
eléctrica aérea de evacuación, incluyendo en todo caso aquellas que se ubiquen a
menos de 1 km de los aerogeneradores finalmente instalados. El programa de
compensación concentrará sus medidas en compensar los impactos en el paisaje
producidos en las viviendas y núcleos más próximos a los aerogeneradores. Dicho
programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad
con los ayuntamientos de los referidos municipios y la administración autonómica
competente en paisaje, debiendo obtener de esta última informe favorable, y se
ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la
elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos, de
disponer de informe favorable de la administración competente en protección del paisaje
y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias para poder solicitar la
autorización administrativa de explotación.
2.6.5 De acuerdo con el artículo 30.3 del Decreto 96/202 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia, las medidas de
integración paisajística deben quedar recogidas en el proyecto.
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
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