III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023
Fauna.

2.5.1 Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un
técnico especializado, con objeto de detectar la eventual presencia de especies de fauna
amenazada o de interés, así como nidos o refugios, y evitar su afección directa o
indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Xunta de Galicia,
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo
La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se
realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad de terreno ocupado por el proyecto.
2.5.2 Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas.
2.5.3 Se instalan dispositivos salvapájaros y se aislara la totalidad de la línea de
evacuación conforme a los criterios establecidos en Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2.5.4 En fase de construcción, se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo
nocturno.
2.5.5 Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz
roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas
horas son muy activas para la fauna.
2.5.6 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos).
2.5.7 Como medida de protección de quirópteros, en los meses de mayo a octubre
ambos incluidos, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo y
con velocidades de viento inferiores al 6 m/s, los aerogeneradores permanecerán
parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo a requerimiento
motivado del órgano competente en biodiversidad a otros momentos o circunstancias en
que el seguimiento o mejor conocimiento científico disponible indiquen riesgos
significativos de mortalidad para quirópteros.
2.5.8 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad
demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo
del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la
parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o
desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. En principio, cada
aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique
previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y
efectividad de otro tipo de tecnologías y disposiciones.
2.5.9 Como medida disuasoria pasiva, se pintará en negro una de las aspas de
aerogenerador, por lo menos en 2/3 de su longitud desde la punta de la pala. El plan de
vigilancia ambiental calculará la mortalidad por colisión provocada en este parque y la
comparará con la de parques del entorno con aerogeneradores sin pintar, para informar
sobre la eficacia de la medida y las especies más afectadas.
2.5.10 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los
acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la
existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada
aerogenerador.
2.5.11 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
resolución.
2.5.12 En caso de que el seguimiento de la línea eléctrica aérea evidencie en algún
tramo colisión de aves protegidas, será considerado como tramo conflictivo, debiendo
informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y adoptar medidas

cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es

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