III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15567
2.3.15 Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento,
hormigones, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad
necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de
productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
2.3.16 Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se
derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo,
todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un
sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites
y grasas. Además, en los trabajos que se desarrollen dentro de la zona de servidumbre
se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre estas y los cauces se
dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Estas barreras se revisarán
periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro.
2.3.17 Se diseñará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural.
2.3.18 Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera
sufrieran una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su
rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo.
2.3.19 Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados
a vertedero de residuos de construcción autorizado y se presentará certificado de este
traslado al final de las obras.
2.3.20 Del mismo modo se habrá de solicitar autorización para la extracción de
préstamos en zona de policía de cauces.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
2.4.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario o poblaciones
de especies de flora protegidas.
2.4.2 Previamente al inicio de los trabajos, se deberá realizar una comprobación de
ausencia, en la zona exacta de la actuación, de especies que puedan ser dañadas. De
encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de
Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este
supuesto, se deberá poner dicha situación en conocimiento del Servicio de Patrimonio
Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la
correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del
Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora
amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la
red primaria de gestión de biomasa, obligatoria para estas instalaciones según la
Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de
Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
2.4.3 Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, fuera de la zona
de actuación, se protegerán frente a afecciones directas o indirectas.
2.4.4 El proyecto de construcción deberá cuantificar la superficie de cada tipo de
vegetación natural afectada por el proyecto. Al realizar esta cuantificación, se tendrán en
cuenta las superficies afectadas tanto por el parque eólico como por la línea de
evacuación, y se contabilizarán las superficies afectadas, independientemente de que se
trate de una afección temporal o permanente. También se contabilizará la superficie
afectada por el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación.
Una vez cuantificada la superficie, se compensará con la regeneración de cada tipo de
hábitat en una proporción 1:3. El diseño, cuantía y localización de las medidas de
compensación deberá ser expresamente conformado por la Dirección General
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y disponer de dicha conformidad será
necesario para poder solicitar la autorización administrativa de explotación.
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15567
2.3.15 Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento,
hormigones, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad
necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de
productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
2.3.16 Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se
derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo,
todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un
sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites
y grasas. Además, en los trabajos que se desarrollen dentro de la zona de servidumbre
se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre estas y los cauces se
dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Estas barreras se revisarán
periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro.
2.3.17 Se diseñará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural.
2.3.18 Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera
sufrieran una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su
rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo.
2.3.19 Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados
a vertedero de residuos de construcción autorizado y se presentará certificado de este
traslado al final de las obras.
2.3.20 Del mismo modo se habrá de solicitar autorización para la extracción de
préstamos en zona de policía de cauces.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
2.4.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario o poblaciones
de especies de flora protegidas.
2.4.2 Previamente al inicio de los trabajos, se deberá realizar una comprobación de
ausencia, en la zona exacta de la actuación, de especies que puedan ser dañadas. De
encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de
Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este
supuesto, se deberá poner dicha situación en conocimiento del Servicio de Patrimonio
Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la
correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del
Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora
amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la
red primaria de gestión de biomasa, obligatoria para estas instalaciones según la
Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de
Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
2.4.3 Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, fuera de la zona
de actuación, se protegerán frente a afecciones directas o indirectas.
2.4.4 El proyecto de construcción deberá cuantificar la superficie de cada tipo de
vegetación natural afectada por el proyecto. Al realizar esta cuantificación, se tendrán en
cuenta las superficies afectadas tanto por el parque eólico como por la línea de
evacuación, y se contabilizarán las superficies afectadas, independientemente de que se
trate de una afección temporal o permanente. También se contabilizará la superficie
afectada por el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación.
Una vez cuantificada la superficie, se compensará con la regeneración de cada tipo de
hábitat en una proporción 1:3. El diseño, cuantía y localización de las medidas de
compensación deberá ser expresamente conformado por la Dirección General
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y disponer de dicha conformidad será
necesario para poder solicitar la autorización administrativa de explotación.
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
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