III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15573
metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y
tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un
resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres
localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM,
fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable),
adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la
estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la
metodología utilizada para la estimación, los datos de mortandad encontrados para cada
especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de desaparición de cadáveres.
Los modelos matemáticos empleados para este cálculo estarán validados
científicamente y en cualquiera caso, se aportarán los datos de mortandad empleando
alguna de las fórmulas propuestas por: «Huso, M. 2010: An estimator of wildlife fatality
from observed carcasses. Environmetrics 22: 318-329.» y «Franzi Korner-Nievergelt,
Pius Korner-Nievergelt, Oliver Behr, Ivo Niermann, Robert Brinkmann & Barbara
Hellriegel. 2011: A new method to determine bird and bat fatality at wind energy turbines
from carcass searches. Wildlife Biology 17: 350-363.». Cuando el seguimiento detecte
muertes de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o
correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas
compensatorias para evitar causar una pérdida neta en la correspondiente población.
Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a
aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta declaración, con
inmediata notificación al órgano sustantivo y a los servicios competentes en
biodiversidad de la comunidad autónoma, y parada cautelar del aerogenerador
conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa
del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del
análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la
conformidad de los órganos autonómicos citados.
3.5 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las demás medidas
adoptadas para evitar mortalidad de fauna: dispositivos de detección automática de
aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva
adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico.
3.6 Seguimiento de la ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias
de los impactos residuales sobre la biodiversidad.
3.7 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se
extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.
3.8 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el
ruido de los aerogeneradores y por el efecto del parpadeo de sombras (shadow
flickering).
3.9 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias de
los impactos residuales sobre el paisaje.
Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la
administración de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15573
metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y
tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un
resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres
localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM,
fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable),
adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la
estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la
metodología utilizada para la estimación, los datos de mortandad encontrados para cada
especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de desaparición de cadáveres.
Los modelos matemáticos empleados para este cálculo estarán validados
científicamente y en cualquiera caso, se aportarán los datos de mortandad empleando
alguna de las fórmulas propuestas por: «Huso, M. 2010: An estimator of wildlife fatality
from observed carcasses. Environmetrics 22: 318-329.» y «Franzi Korner-Nievergelt,
Pius Korner-Nievergelt, Oliver Behr, Ivo Niermann, Robert Brinkmann & Barbara
Hellriegel. 2011: A new method to determine bird and bat fatality at wind energy turbines
from carcass searches. Wildlife Biology 17: 350-363.». Cuando el seguimiento detecte
muertes de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o
correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas
compensatorias para evitar causar una pérdida neta en la correspondiente población.
Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a
aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta declaración, con
inmediata notificación al órgano sustantivo y a los servicios competentes en
biodiversidad de la comunidad autónoma, y parada cautelar del aerogenerador
conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa
del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del
análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la
conformidad de los órganos autonómicos citados.
3.5 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las demás medidas
adoptadas para evitar mortalidad de fauna: dispositivos de detección automática de
aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva
adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico.
3.6 Seguimiento de la ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias
de los impactos residuales sobre la biodiversidad.
3.7 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se
extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.
3.8 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el
ruido de los aerogeneradores y por el efecto del parpadeo de sombras (shadow
flickering).
3.9 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias de
los impactos residuales sobre el paisaje.
Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la
administración de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29