III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15653

5.1.5 Respecto a las plantas solares fotovoltaicas, se tendrán en cuenta las
consideraciones de reubicación de uno de los recintos de la PSFV Perdiguero para
reducir la afección a la avifauna y se deberá valorar la reubicación de la ST San Andrés,
de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se deberá contar con informe
favorable de dicha Dirección General previo a la aprobación del proyecto, tanto de las
anteriores reubicaciones indicadas, como de del resto de partes del proyecto que puedan
verse afectadas debido a los últimos datos del censo de fauna realizados, presentados
por el promotor en diciembre de 2022.
5.1.6 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5.1.7 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas
de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, patrimonio
cultural y hábitats de interés comunitario y, especialmente, márgenes de cauces.
5.1.8 De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en el manual de Buenas Prácticas Ambientales para la implantación y
desarrollo de proyectos prioritarios de instalaciones de producción de energía: plantas
fotovoltaicas y parque eólicos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de noviembre de 2021 y, las Directrices para la
Realización de Estudios de Impacto Ambiental Correspondientes a proyectos de Plantas
Solares Fotovoltaicas de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
Geología y suelo.

5.2.1.1 Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán
preferiblemente mediante hincado directo en el terreno.
5.2.1.2 Se maximizará la utilización de caminos existentes como accesos a las PFV
como para la ejecución de las obras. La apertura de nuevos caminos requerirá de las
autorizaciones administrativas pertinentes de las administraciones autonómicas
afectadas. La utilización de una vía pecuaria como acceso requiere de permiso de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y/o de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Comunidad de Madrid. Todos los accesos temporales para la ejecución de las
obras serán restaurados a su estado original siguiendo las directrices de las
autorizaciones recibidas.
5.2.1.3 Se garantizará la protección del suelo frente a los vertidos y derrames de
aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de maquinaria, así como de
otros productos conceptuados como residuos peligrosos. En todo caso, se cumplirá lo
establecido en la normativa estatal, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
5.2.1.4 Los áridos y hormigones necesarios procederán de canteras que cuenten
con licencia para la actividad.

cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1