III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15654

5.2.1.5 Se procederá a la impermeabilización de áreas de actividades auxiliares
donde se realicen operaciones con riesgo de contaminación del suelo (cambios de
aceite, mantenimiento general de la maquinaria,…) localizando y acondicionando puntos
de limpieza donde efectuar estas operaciones. Se instalarán balsas o recipientes
estancos impermeabilizados para la recogida de los sobrantes de hormigón y la limpieza
de las canaletas de las cubas hormigoneras, en número y dimensiones suficientes en
función del material residual a generar.
5.2.1.6 Todos los materiales sobrantes y residuos generados por las obras que
deberán ser gestionados por gestor autorizado en función de las características de los
mismos. Asimismo, tras las obras deberá garantizarse que no se han generado
depósitos o aterramientos que influyan en la red de drenaje y, en su caso, serán retirados
y debidamente gestionados.
5.2.1.7 Todos los materiales ligeros susceptibles de ser arrastrados por el viento
(embalajes, etc.) se retirarán conforme se generen, para evitar su dispersión. Por tanto,
las empresas contratistas deberán disponer de los medios necesarios para el
almacenamiento temporal de este tipo de residuos y de los señalados en el punto
anterior, así como de lugares expresamente destinados a estos fines de acuerdo con las
condiciones establecidas por la legislación vigente, con registro de entrada de residuos y
de salida hacia los centros autorizados de tratamiento.
Agua.

5.2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar
cualquiera de sus dimensiones espaciales.
5.2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
dominio público hidráulico. A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). El vallado perimetral
de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la CHT.
5.2.2.3 En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su
modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso
obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5.2.2.4 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
5.2.2.5 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará
de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
5.2.2.6 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
5.2.2.7 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún
caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias
similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un
protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo

cve: BOE-A-2023-2913
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5.2.2