III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15655

que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las
medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
5.2.2.8 Tal y como manifiesta el promotor, no se realizarán captaciones de agua o
vertidos de productos residuales. En caso de que sí se produzcan, o se afecte algún
elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.
5.2.2.9 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs.
Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
5.2.2.10 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Tajo a la mayor brevedad posible,
para la determinación de las medidas a adoptar.
5.2.3

Atmósfera. Ruido.

5.2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
5.2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la legislación sectorial (incluyendo las ordenanzas municipales) y no se
efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.
5.2.4

Flora, vegetación e HICs.

5.2.4.1 Se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas
en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria. Se completarán las tareas de restauración
vegetal con la definición de una pantalla vegetal perimetral para las plantas PSF Zuncho
y Sextante.
5.2.4.2 En el ámbito de la Comunidad de Madrid y de acuerdo al artículo 43 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad
de Madrid, toda disminución de suelo forestal deberá ser compensada a cargo del
promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada.
5.2.4.3 Se consensuarán y atenderán las medidas de mejora del hábitat estepario
como consecuencia de la infraestructura de evacuación en la Comunidad de Madrid,
definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid para el tramo que afecten a su territorio regional.
Fauna.

Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al
Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias.
5.2.5.1 Se implementarán medidas para maximizar la visibilidad de las aves, como
la instalación de balizas salvapájaros, tipo espiral, tipo aspa y tipo doble cinta. En todo
caso se considerarán las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto).

cve: BOE-A-2023-2913
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5.2.5