III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15652

impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Sentina Solar,
de 100 MWP, Zuncho Solar de 100 MWP, Perdiguero Solar de 100 MWP y Sextante
Solar de 100 MWP, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y
Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
5.

Condiciones generales.

5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
5.1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa 1 para la línea de evacuación, incluyendo las
modificaciones derivadas de la información pública y de las consultas efectuadas. Se
soterrará el cruce de la línea eléctrica de evacuación al paso del río Guadarrama y
demás corredores ecológicos atravesados por su trazado.
5.1.3 En los cruces con vías pecuarias se evitará la ubicación de apoyos dentro del
dominio pecuario y, en todo caso, respetando las anchuras legales establecidas en la
legislación. El proyecto evitará los alineamientos con estas vías dentro de su dominio. En
todo caso se estará a lo que resulte el informe resultante de la consulta al organismo con
competencias en materia de vías pecuarias, en el ámbito de las comunidades
autónomas afectadas.
5.1.4 La altura de los apoyos de las líneas eléctricas en los cruces con vías
pecuarias y en el vuelo sobre el MUP «Arroyos Colmaleche, Obera y otros» en el TM de
Carranque garantizaran que no sea necesario la tala o desbroce de vegetación arbórea
bajo la calle de seguridad del vano. Caso de inviabilidad se obtendrá informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debiéndose adoptar las
medidas que de él se deriven.

cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es

5.1

Condiciones generales al proyecto