III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15651
autorización preceptiva a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).
En lo que a cruzamientos de vías pecuarias se refiere, para este expediente de
ocupación temporal, debido a la entidad de la ocupación de la línea de evacuación, y
atendiendo a los artículos 23 y 24 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando
técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción
de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas
técnicas, en su caso.
La nueva línea de evacuación atraviesa el MUP «Arroyos Colmaleche, Obera y
otros» en el TM de Carranque. Desde la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se considera necesario el soterrado de este tramo por el lugar donde
menos afección cause al MUP. No obstante, el 1 de diciembre de 2022, los promotores
emiten un escrito de respuesta realizando un análisis comparativo entre el tendido aéreo
y soterrado, en el que concluyen que no consideran necesario el anterior soterramiento.
4.2
Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad, concluyendo que
todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por
accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.
Por otro lado, el informe de 2 de junio de 2022, del Coordinador Regional de
Emergencias de Castilla-La Mancha indica que los riesgos contemplados en el catálogo
de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales implicados por
donde discurre la línea de evacuación aérea y soterrada no suponen un impacto
significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las
instalaciones e infraestructuras previstas en el proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid indica en su informe un análisis y evaluación de los riesgos propios de
protección civil y las medidas preventivas incluidas en el Plan de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), así como
la contemplación del riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas por
la proximidad a las infraestructuras existentes.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye un informe previo al comienzo de las obras, informes con
periodicidad mensual durante la fase de obras, informes extraordinarios cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales
o situaciones de riesgo y un informe final de obra.
El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido por lo que deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15651
autorización preceptiva a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).
En lo que a cruzamientos de vías pecuarias se refiere, para este expediente de
ocupación temporal, debido a la entidad de la ocupación de la línea de evacuación, y
atendiendo a los artículos 23 y 24 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando
técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción
de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas
técnicas, en su caso.
La nueva línea de evacuación atraviesa el MUP «Arroyos Colmaleche, Obera y
otros» en el TM de Carranque. Desde la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se considera necesario el soterrado de este tramo por el lugar donde
menos afección cause al MUP. No obstante, el 1 de diciembre de 2022, los promotores
emiten un escrito de respuesta realizando un análisis comparativo entre el tendido aéreo
y soterrado, en el que concluyen que no consideran necesario el anterior soterramiento.
4.2
Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad, concluyendo que
todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por
accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.
Por otro lado, el informe de 2 de junio de 2022, del Coordinador Regional de
Emergencias de Castilla-La Mancha indica que los riesgos contemplados en el catálogo
de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales implicados por
donde discurre la línea de evacuación aérea y soterrada no suponen un impacto
significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las
instalaciones e infraestructuras previstas en el proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid indica en su informe un análisis y evaluación de los riesgos propios de
protección civil y las medidas preventivas incluidas en el Plan de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), así como
la contemplación del riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas por
la proximidad a las infraestructuras existentes.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye un informe previo al comienzo de las obras, informes con
periodicidad mensual durante la fase de obras, informes extraordinarios cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales
o situaciones de riesgo y un informe final de obra.
El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido por lo que deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es
4.3