III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023
5.2.8

Sec. III. Pág. 15660

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

5.2.8.1 En la elaboración del proyecto constructivo, se incluirá el análisis y
evaluación de los riesgos propios de protección civil. En concreto, se adoptarán las
medidas preventivas que se incluyen en el Plan de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), así como se contemplará el
riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas por la proximidad a la
Autovía R-4.
5.2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
6. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.

cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Junto con la redacción de las medidas compensatorias (punto 2.5 Fauna de la
resolución), deberán coordinarse con la administración regional competente en materia
de conservación de biodiversidad, los controles adicionales en el marco del PVA para
garantizar el seguimiento de las mismas. Se definirá la ubicación, cantidad, tipología,
necesidades de gestión y seguimiento y vigilancia de su efectividad, etc. Igualmente, y
dentro del PVA se emitirán informes anuales de su ejecución y seguimiento.
6.2 Se deberá incorporar a los controles del PVA, la vigilancia de plagas urbanas
con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras, y la necesidad de
coordinación con los Servicios de Gestión de Plagas de los municipios en los que se
implantará el proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera
necesaria la ejecución de un seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo
durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad anual, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.
El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos de una empresa totalmente
independiente de la responsable de la obra.
En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos: