III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15661
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna y en el caso de que
durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos
para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para
minimizar dichos riesgos.
Las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no exime de la
obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y
administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones
a terceros.
Cada una de las medidas establecidas en los EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones en el primer procedimiento de información pública y consultas
Respuestas
recibidas
Administración Estatal
Servicio de Estudios Medioambientales y Comisaría de Aguas.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto demográfico.
Sí
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Aviación Civil. Secretaría General de Transportes y
Movilidad. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Administración Autonómica
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Servicio Prevención e Impacto Ambiental. Dirección General de Economía
Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. (1).
Sí
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Sí
(1) Este organismo remite informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de JCCM.
cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15661
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna y en el caso de que
durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos
para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para
minimizar dichos riesgos.
Las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no exime de la
obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y
administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones
a terceros.
Cada una de las medidas establecidas en los EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones en el primer procedimiento de información pública y consultas
Respuestas
recibidas
Administración Estatal
Servicio de Estudios Medioambientales y Comisaría de Aguas.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto demográfico.
Sí
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Aviación Civil. Secretaría General de Transportes y
Movilidad. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Administración Autonómica
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Servicio Prevención e Impacto Ambiental. Dirección General de Economía
Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. (1).
Sí
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Sí
(1) Este organismo remite informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de JCCM.
cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29