III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2913)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15659
Se iniciará su implantación tras el análisis de los resultados de seguimiento de los
adultos para determinar los territorios potenciales de caza. Estas zonas podrán ser
modificadas si el seguimiento de los movimientos de los individuos marcados durante los
siguientes años aportara resultados manifiestamente diferentes. Estas medidas se
mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.
5.2.6
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
5.2.6.1 Se deberá realizar un control arqueológico de la totalidad de los
movimientos de tierra de la obra.
5.2.6.2 Se deberá contar con la autorización y comunicar el inicio de obras al
Servicio Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para la realización
de una visita por parte de sus técnicos en caso de que proceda, además de comunicar
en un plazo máximo de 48 horas en caso de aparición de restos arqueológicos y/o
paleontológicos durante el periodo de las obras de construcción.
5.2.6.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte del
Servicio Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
5.2.6.4 Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente,
conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier afección a vías
pecuarias requiere permiso de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Se deberá considerar
el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Toledo» adyacente a las plantas ZunchoSextante en el tramo que defina el Servicio Provincial de Toledo.
Residuos.
5.2.7.1 Para conseguir el mejor resultado ambiental global, se aplicará la jerarquía
de residuos con el siguiente orden de prioridad: prevención; preparación para la
reutilización; reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y por
último la eliminación.
5.2.7.2 Se deberá priorizar los diseños que generen menos residuos tanto en la
fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos
generados, así como aquellas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos
naturales.
5.2.7.3 En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD), que se
puedan producir en las obras, se tendrá en cuenta que, el poseedor de residuos de
construcción y demolición tiene la obligación de gestionarlo correctamente.
5.2.7.4 Para dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos, y en especial
lo referente a residuos peligrosos, el almacenamiento temporal de residuos peligrosos
que se puedan generar se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para
garantizar la no contaminación.
5.2.7.5 El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que deben
contener los proyectos constructivos, considerará como mínimo las obligaciones
establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Por otro
lado, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la
misma no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición.
No obstante, si materiales de obra constituidos por materiales naturales excavados de
procedencia externa a la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
APM/1007/2017.
cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es
5.2.7
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15659
Se iniciará su implantación tras el análisis de los resultados de seguimiento de los
adultos para determinar los territorios potenciales de caza. Estas zonas podrán ser
modificadas si el seguimiento de los movimientos de los individuos marcados durante los
siguientes años aportara resultados manifiestamente diferentes. Estas medidas se
mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.
5.2.6
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
5.2.6.1 Se deberá realizar un control arqueológico de la totalidad de los
movimientos de tierra de la obra.
5.2.6.2 Se deberá contar con la autorización y comunicar el inicio de obras al
Servicio Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para la realización
de una visita por parte de sus técnicos en caso de que proceda, además de comunicar
en un plazo máximo de 48 horas en caso de aparición de restos arqueológicos y/o
paleontológicos durante el periodo de las obras de construcción.
5.2.6.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte del
Servicio Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
5.2.6.4 Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente,
conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier afección a vías
pecuarias requiere permiso de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Se deberá considerar
el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Toledo» adyacente a las plantas ZunchoSextante en el tramo que defina el Servicio Provincial de Toledo.
Residuos.
5.2.7.1 Para conseguir el mejor resultado ambiental global, se aplicará la jerarquía
de residuos con el siguiente orden de prioridad: prevención; preparación para la
reutilización; reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y por
último la eliminación.
5.2.7.2 Se deberá priorizar los diseños que generen menos residuos tanto en la
fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos
generados, así como aquellas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos
naturales.
5.2.7.3 En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD), que se
puedan producir en las obras, se tendrá en cuenta que, el poseedor de residuos de
construcción y demolición tiene la obligación de gestionarlo correctamente.
5.2.7.4 Para dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos, y en especial
lo referente a residuos peligrosos, el almacenamiento temporal de residuos peligrosos
que se puedan generar se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para
garantizar la no contaminación.
5.2.7.5 El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que deben
contener los proyectos constructivos, considerará como mínimo las obligaciones
establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Por otro
lado, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la
misma no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición.
No obstante, si materiales de obra constituidos por materiales naturales excavados de
procedencia externa a la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
APM/1007/2017.
cve: BOE-A-2023-2913
Verificable en https://www.boe.es
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