III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2891)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15368

III
Contra la anterior nota de calificación, don José Andújar Hurtado, notario de
Marbella, interpuso recurso el día 26 de septiembre de 2022 en virtud de escrito en el
que señalaba lo siguiente:
«Hechos
Tal y como consta en la escritura, una comunidad de propietarios modificaba sus
estatutos para incluir un párrafo donde se prohibía la actividad de “apartamentos
turísticos” en los pisos integrantes de la comunidad.
La Registradora califica el título presentado en los siguientes términos:
“Suspendo la inscripción porque “No consta la liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”
Y alega, como fundamentos de derecho el art. 255 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho
Sólo puedo alegar al respecto el contenido del art. 54.2.c) del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
que exime de presentación a liquidación las copias de las escrituras y actas notariales
que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable, como es el caso:
“Art. 54.

a) Los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos,
acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por
corredores oficiales de comercio y por sociedades y agencias de valores.
b) Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas cuando se extiendan en
efectos timbrados.
c) Las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad
o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases, excepto los de documentos
que contengan actos sujetos al impuesto si no aparece en tales documentos la nota de
pago, de exención o de no sujeción.
d) Las letras de cambio y actas de protesto.
e) Cualesquiera otros documentos referentes a actos y contratos para los cuales el
Ministerio de Economía y Hacienda acuerde el empleo obligatorio de efectos timbrados
como forma de exacción del impuesto.
3. En los procedimientos administrativos de apremio seguidos para la efectividad de
descubiertos por razón del impuesto podrá autorizarse la inscripción del derecho del

cve: BOE-A-2023-2891
Verificable en https://www.boe.es

1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se
admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la
deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste
declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del
referido documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la
Administración interesada. Los Juzgados y Tribunales remitirán a la Administración
tributaria competente para la liquidación del impuesto copia autorizada de los
documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a
liquidación en dicha Administración.
La justificación del pago o, en su caso, de la presentación del referido documento se
hará mediante la aportación en cualquier soporte del original acreditativo del mismo o de
copia de dicho original.
2. No será necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de: