III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2891)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15369
deudor en los términos y por los trámites señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
4. Los contratos de ventas de bienes muebles a plazo y los de préstamo,
prevenidos en el artículo 22 de la Ley 50/1965, de 17 de julio, tendrán acceso al Registro
a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley, sin necesidad de que conste en aquéllos
nota administrativa sobre su situación fiscal.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 29 de septiembre de 2022 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 54.2.c) del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 21 de septiembre de 2002, 22 de febrero y 26
de abril de 2006, 23 de enero de 2008, 16 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, 27 de
junio de 2012, 5 de agosto de 2013, 30 de enero, 25 de marzo, 3 y 10 de octubre y 27 de
noviembre de 2014, 5 de marzo, 13 de abril, 17 de julio y 28 de agosto de 2015, 7 de
enero de 2016, 3 de abril de 2018, 20 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio,
16 de julio y 10 de agosto de 2020 y 25 de marzo de 2021.
1. Presentada una escritura de modificación de estatutos de una propiedad
horizontal, la registradora suspende porque «no consta la liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados».
El texto aprobado es del siguiente tenor: «Se aprueba la introducción de un nuevo
artículo en los Estatutos Comunitarios que prohíban el uso de las viviendas con fines
turísticos o alquileres vacacionales regulados en el real Decreto 28/2016, de 2 de
febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010,
de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos».
El notario recurre contra dicha suspensión de calificación alegando, en esencia, la
excepción legal del artículo 54.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que exime de
presentación a liquidación las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan
por objeto cantidad o cosa valuable, como es el caso.
2. El artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria dispone: «Ninguna inscripción se hará en
el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos
establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que
se pretenda inscribir». Y a los efectos de aclarar en qué consiste este cierre registral, el
artículo 255, párrafo primero, de la misma ley establece: «No obstante lo previsto en el
artículo anterior, podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique
el pago del impuesto; más en tal caso se suspenderá la calificación y la inscripción u
operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado, a fin de que se
satisfaga dicho impuesto».
En consecuencia, la falta de acreditación de la liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados supone el cierre del
Registro (salvo en lo relativo a la práctica del asiento de presentación) y la suspensión
de la calificación del documento.
3. La doctrina mantenida por este Centro Directivo ha establecido que el
registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, no sólo ha de
calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos; la
cve: BOE-A-2023-2891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15369
deudor en los términos y por los trámites señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
4. Los contratos de ventas de bienes muebles a plazo y los de préstamo,
prevenidos en el artículo 22 de la Ley 50/1965, de 17 de julio, tendrán acceso al Registro
a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley, sin necesidad de que conste en aquéllos
nota administrativa sobre su situación fiscal.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 29 de septiembre de 2022 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 54.2.c) del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 21 de septiembre de 2002, 22 de febrero y 26
de abril de 2006, 23 de enero de 2008, 16 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, 27 de
junio de 2012, 5 de agosto de 2013, 30 de enero, 25 de marzo, 3 y 10 de octubre y 27 de
noviembre de 2014, 5 de marzo, 13 de abril, 17 de julio y 28 de agosto de 2015, 7 de
enero de 2016, 3 de abril de 2018, 20 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio,
16 de julio y 10 de agosto de 2020 y 25 de marzo de 2021.
1. Presentada una escritura de modificación de estatutos de una propiedad
horizontal, la registradora suspende porque «no consta la liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados».
El texto aprobado es del siguiente tenor: «Se aprueba la introducción de un nuevo
artículo en los Estatutos Comunitarios que prohíban el uso de las viviendas con fines
turísticos o alquileres vacacionales regulados en el real Decreto 28/2016, de 2 de
febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010,
de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos».
El notario recurre contra dicha suspensión de calificación alegando, en esencia, la
excepción legal del artículo 54.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que exime de
presentación a liquidación las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan
por objeto cantidad o cosa valuable, como es el caso.
2. El artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria dispone: «Ninguna inscripción se hará en
el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos
establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que
se pretenda inscribir». Y a los efectos de aclarar en qué consiste este cierre registral, el
artículo 255, párrafo primero, de la misma ley establece: «No obstante lo previsto en el
artículo anterior, podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique
el pago del impuesto; más en tal caso se suspenderá la calificación y la inscripción u
operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado, a fin de que se
satisfaga dicho impuesto».
En consecuencia, la falta de acreditación de la liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados supone el cierre del
Registro (salvo en lo relativo a la práctica del asiento de presentación) y la suspensión
de la calificación del documento.
3. La doctrina mantenida por este Centro Directivo ha establecido que el
registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, no sólo ha de
calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos; la
cve: BOE-A-2023-2891
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Núm. 29