III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2891)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15367

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2891

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de
propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña
Nieves Ozámiz Fortis, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
modificación de estatutos de propiedad horizontal.
Hechos
I
Se otorgó el día 4 de agosto de 2022 ante el notario de Marbella, don José Andújar
Hurtado, con el número 1.024 de protocolo, una escritura de modificación de estatutos
de propiedad horizontal.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento
presentado telemáticamente por Andújar Hurtado, José, que tuvo entrada el
día 05/09/2022, bajo el asiento número 1383, del Tomo 84 del Libro Diario y número de
entrada 7022, que corresponde al documento autorizado por el Notario de Marbella-San
Pedro de Alcántara, José Andújar Hurtado, con el número de protocolo 1024/2022, de
fecha 04/08/2022, ha resuelto no practicar operación alguna (incluida su calificación) en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
No consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.

Artículo 255 de la Ley Hipotecaria: “...,podrá extenderse el asiento de presentación
antes de que se verifique el pago del Impuesto; más, en tal caso, se suspenderá la
calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya
presentado, a fin de que se satisfaga dicho Impuesto”.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nieves Ozámiz
Fortis registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 4 a día seis de septiembre del dos
mil veintidós.»

cve: BOE-A-2023-2891
Verificable en https://www.boe.es

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