III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2890)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15362

III
Contra la anterior nota de calificación, don S. V. C., como administrador de la
mercantil «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.», interpuso recurso el día 30 de
septiembre de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
Que la convocatoria contiene un apartado expreso e independiente sobre el derecho
de información; Que la calificación es contraria a la reiterada doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que distingue entre la omisión absoluta del
derecho de información y su cumplimiento parcial; Que la calificación no puede
comprender juicios subjetivos que quedan en el ámbito de disposición de las partes;
Que, si bien es cierto que no se transcribe el artículo 272.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, si se refiere al cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital,
lo que se acompaña de múltiples opciones sin que sea preciso calcar (sic) el contenido
del precepto; Que la interpretación de la registradora puede tener devastadores efectos
para la sociedad al mantener cerrado el folio de la sociedad y por considerar nula la junta
celebrada hace más de ocho meses, sin que haya sido impugnada por quienes están
legitimados; Que las Resoluciones invocadas en la nota de calificación no tienen nada
que ver con el supuesto de hecho; Que la parte salvaguarda el interés de los socios
remitiéndose a la norma y ampliando a las explicaciones y complementos que los socios
tienen derecho a obtener, y Que la aprobación de las cuentas anuales es una práctica
habitual que se lleva a cabo cada año (con cita de la sentencia número 130/1997 de la
Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda).
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 6 de octubre de 2022. Del informe
resultaba que se revocaba el defecto numerado como tercero, relativo al informe de
auditoría con opinión denegada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 93, 174, 196, 197, 204, 272, 279 y 287 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 195 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000, 30 de enero y 20 de julio de 2001, 22 de
mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003, 29 de marzo de 2005, 13 de febrero y 20 de
septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 26 de julio de 2010, 13 de diciembre
de 2012 y 26 de noviembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2, 3 y 19 de agosto de 1993, 7 y 14 de marzo y 3 de abril
de 1997, 9 de enero de 1998, 24 de noviembre de 1999, 18 de mayo, 8 de junio y 20 de
julio de 2001, 16 de noviembre de 2002, 9 de mayo y 2 de junio de 2003, 14 y 29 de
marzo y 8 y 26 de julio de 2005, 13 de febrero y 20 de septiembre de 2006, 18 de abril
de 2007, 8 de febrero, 23 de abril y 29 de noviembre de 2012, 20 y 30 de mayo y 24 y 28
de octubre de 2013, 18 de febrero y 29 de septiembre de 2015, 2 de septiembre
de 2016, 24 de marzo de 2017, 18 de febrero de 2018 y 25 y 28 de enero de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de
marzo y 3 de diciembre de 2020.
1. De los dos defectos señalados en la nota de calificación negativa derivada por la
presentación a depósito de unas cuentas anuales de una sociedad anónima, la sociedad
recurrente no combate el primero quedando así la cuestión reducida al segundo. El
reproche contenido en la nota de calificación se refiere a la ausencia en la convocatoria
de junta general de referencia al derecho de información contenido en el artículo 272.2

cve: BOE-A-2023-2890
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Núm. 29