III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2890)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15361
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Huelva, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Dña. Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva, previo
el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 27/1100.
F. presentación: 24/06/2022.
Entrada: 2/2022/500.946.0.
Sociedad: Hermanos Velázquez Jabugo SA.
Ejercicio económico: 2020.
1. Falta Cuentas Anuales de ejercicios anteriores. No puede efectuarse el depósito
de las cuentas anuales, por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
provisionalmente, hasta que no se depositen las cuentas anuales de ejercicios
anteriores.
El referido cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por
disposición legal, mientras persista dicho incumplimiento. Así lo establece la Ley de
Sociedades de Capital –artículo 282– señalando que: “el incumplimiento de la obligación
de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo
dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la
sociedad mientras el incumplimiento persista”. Por su parte, el Reglamento del Registro
Mercantil –artículo 378.1– dispone que: “transcurrido un año desde la fecha del cierre del
ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas
anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento
presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se
practique el depósito” (artículos 6, 58, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil,
280 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –DGSGFP– de 3 de octubre de 2005, 21 de
octubre de 2009, 8 de febrero de 2010, 18 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2018, 20
de diciembre de 2018).
Consulta on line: “Acceso a Registro Electrónico” en www.registradores.org
2. Del acta notarial aportada, donde figura inserta copia de la convocatoria
realizada en el Borme y en el Diario “La Razón Andalucía” no resulta que se haya dado
cumplimiento al derecho de información que establece el art. 272.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, que disponen expresamente, la obligación de reflejar en el
anuncio de convocatoria, el derecho que le asiste a cualquier socio de obtener de la
sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la
aprobación de la misma, así como en su caso, informe de gestión y el informe de
auditoría de cuentas. Así lo ha dispuesto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en numeradas resoluciones, entre ellas la de 8/7/2005, determinando que el
derecho de información del accionista aparece investido de un carácter esencial,
fuertemente protegido por la ley, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de
evitar que, por vía indirectas, pueda ser menoscabado. (Art. 196, 272.2 Ley de
Sociedades de Capital, RDGRN 20-5-2013, 29-11-2012).
En relación con la presente calificación: (…)
Huelva, a 18 de agosto de 2022.»
cve: BOE-A-2023-2890
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15361
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Huelva, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Dña. Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva, previo
el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 27/1100.
F. presentación: 24/06/2022.
Entrada: 2/2022/500.946.0.
Sociedad: Hermanos Velázquez Jabugo SA.
Ejercicio económico: 2020.
1. Falta Cuentas Anuales de ejercicios anteriores. No puede efectuarse el depósito
de las cuentas anuales, por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
provisionalmente, hasta que no se depositen las cuentas anuales de ejercicios
anteriores.
El referido cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por
disposición legal, mientras persista dicho incumplimiento. Así lo establece la Ley de
Sociedades de Capital –artículo 282– señalando que: “el incumplimiento de la obligación
de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo
dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la
sociedad mientras el incumplimiento persista”. Por su parte, el Reglamento del Registro
Mercantil –artículo 378.1– dispone que: “transcurrido un año desde la fecha del cierre del
ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas
anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento
presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se
practique el depósito” (artículos 6, 58, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil,
280 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –DGSGFP– de 3 de octubre de 2005, 21 de
octubre de 2009, 8 de febrero de 2010, 18 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2018, 20
de diciembre de 2018).
Consulta on line: “Acceso a Registro Electrónico” en www.registradores.org
2. Del acta notarial aportada, donde figura inserta copia de la convocatoria
realizada en el Borme y en el Diario “La Razón Andalucía” no resulta que se haya dado
cumplimiento al derecho de información que establece el art. 272.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, que disponen expresamente, la obligación de reflejar en el
anuncio de convocatoria, el derecho que le asiste a cualquier socio de obtener de la
sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la
aprobación de la misma, así como en su caso, informe de gestión y el informe de
auditoría de cuentas. Así lo ha dispuesto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en numeradas resoluciones, entre ellas la de 8/7/2005, determinando que el
derecho de información del accionista aparece investido de un carácter esencial,
fuertemente protegido por la ley, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de
evitar que, por vía indirectas, pueda ser menoscabado. (Art. 196, 272.2 Ley de
Sociedades de Capital, RDGRN 20-5-2013, 29-11-2012).
En relación con la presente calificación: (…)
Huelva, a 18 de agosto de 2022.»
cve: BOE-A-2023-2890
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).