III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2890)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15360

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2890

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de
Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad
correspondiente al ejercicio 2020.

En el recurso interpuesto por don S. V. C., como administrador de la mercantil
«Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.», contra la nota de calificación extendida por la
registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva, doña Mercedes Fuensanta
Jiménez-Alfaro Larrazábal, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos

Se solicitó del Registro Mercantil de Huelva la práctica del depósito de las cuentas de
la sociedad «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.» correspondientes al ejercicio 2020, con
presentación de la documentación correspondiente.
Se acompañaba copia del acta de requerimiento y de presencia autorizada el día 20
de enero de 2022 por el notario de Cortegana, don Roberto Mateo Laguna, a instancia
del administrador de la sociedad «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.». Resultaba del
acta que se había convocado junta general el día 15 de diciembre de 2021 para su
celebración el día 8 de febrero de 2022 y, a continuación, se transcribía el texto de la
convocatoria en cuyo orden del día constaban, por separado, los relativos a la
aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, la propuesta de
modificación de estatutos en relación a distintos artículos de los que componen los
estatutos y otras cuestiones, así como los particulares relativos al derecho de asistencia
y al derecho de información. De la diligencia de fecha 8 de febrero de 2022, resulta la
asistencia del 66,66% del capital social quienes, por unanimidad, aprobaban los distintos
puntos del orden del día. El párrafo relativo al derecho de información era del siguiente
tenor: «Derecho de información. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la
junta, los accionistas podrán solicitar del órgano de administración las informaciones o
aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del
día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. El órgano de
administración facilitará la información por escrito hasta el día de la celebración de la
junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad
podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren
convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del
accionista no se pudiera satisfacer en este momento, el órgano de administración
facilitará la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la
terminación de la junta. En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a
disposición de los socios un informe del administrador solidario justificativo de las
modificaciones estatutarias propuestas, así como del texto íntegro de los estatutos que
se propone para su aprobación».

cve: BOE-A-2023-2890
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