III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2889)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15356

legislación de auditoría y ha sido objeto de una interpretación flexible por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (con cita).
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 6 de octubre de 2022. Del informe
resultaba que se revocaba el defecto numerado como tercero, relativo al informe de
auditoría con opinión denegada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 93, 174, 196, 197, 204, 272, 279 y 287 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 195 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000, 30 de enero y 20 de julio de 2001, 22 de
mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003, 29 de marzo de 2005, 13 de febrero y 20 de
septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 26 de julio de 2010, 13 de diciembre
de 2012 y 26 de noviembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2, 3 y 19 de agosto de 1993, 7 y 14 de marzo y 3 de abril
de 1997, 9 de enero de 1998, 24 de noviembre de 1999, 18 de mayo, 8 de junio y 20 de
julio de 2001, 16 de noviembre de 2002, 9 de mayo y 2 de junio de 2003, 14 y 29 de
marzo y 8 y 26 de julio de 2005, 13 de febrero y 20 de septiembre de 2006, 18 de abril
de 2007, 8 de febrero, 23 de abril y 29 de noviembre de 2012, 20 y 30 de mayo y 24 y 28
de octubre de 2013, 18 de febrero y 29 de septiembre de 2015, 2 de septiembre
de 2016, 24 de marzo de 2017, 18 de febrero de 2018 y 25 y 28 de enero de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de
marzo y 3 de diciembre de 2020.
1. De los tres defectos señalados en la nota de calificación negativa derivada por la
presentación a depósito de unas cuentas anuales de una sociedad anónima, la sociedad
recurrente no combate el primero y la registradora revoca el señalado con el número
tres, quedando así la cuestión reducida al segundo de ellos. El reproche contenido en la
nota de calificación se refiere a la ausencia en la convocatoria de junta general de
referencia al derecho de información contenido en el artículo 272.2 de la Ley de
Sociedades de Capital para el supuesto de convocatoria con orden del día relativo a la
aprobación de las cuentas anuales.
2. La trascendencia que el derecho de información tiene en el ámbito de la
regularidad de los acuerdos adoptados por una junta general ha sido objeto de
tratamiento por esta Dirección General en un gran número de ocasiones (vid. «Vistos»),
en las que se ha ido perfilando una doctrina que por ser de plena aplicación al supuesto
de hecho no cabe sino reiterar.
Conforme a dicha doctrina es preciso afirmar, en primer lugar, cómo el derecho de
información ha sido configurado por la jurisprudencia (vid. «Vistos»), como un derecho
esencial, instrumental al de voto, pero de contenido autónomo, imperativo e
irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de socio.
Dicho derecho permite al socio actuar de forma efectiva en el seguimiento de la
marcha de la gestión social, controlar las decisiones del órgano de administración, actuar
en defensa de sus intereses y tener conocimiento preciso de los puntos sometidos a
aprobación de la junta, posibilitando una emisión consciente y reflexionada del voto.
Este derecho se concreta no sólo en la obligación de la sociedad de proporcionar
datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día sino
también en poner en conocimiento del socio el contenido de su derecho cuando le llama
a participar en una junta (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002, 12
de noviembre de 2003 y 22 de febrero de 2007).
Desde esta última perspectiva, esta Dirección General ha reiterado en numerosas
ocasiones (vid., por todas, Resolución de 29 de noviembre de 2012), que el derecho de

cve: BOE-A-2023-2889
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Núm. 29