III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2889)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15355

3. Informe de auditoría negativo. Del informe de auditoría presentado resulta que no
pueden expresar una opinión sobre las cuentas anuales abreviadas (no se emite
opinión), debido a determinadas circunstancias, figurando del análisis de las mismas,
que parte de dicha causa es claramente imputable a la sociedad, por lo que tal Informe
no puede ser tenido en cuenta a fin de depositar las cuentas anuales tal y como ha
declarado la reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica, en Resoluciones de 10 de enero, 11 de marzo, 23 de junio, 1 de agosto y 23 de
octubre de 2014, 2 de julio de 2015, 5 de junio de 2020. La finalidad de la norma es dar
satisfacción al interés de socios y terceros o de un socio minoritario en que se nombre
"un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un
determinado ejercicio (artículos 263.1 y 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital)". Por
tanto "el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no
pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la
ausencia de opinión sobre los extremos auditados". Es forzoso reconocer que no toda
opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente el rechazo del depósito de
cuentas. La conclusión anterior conlleva determinar en qué supuestos un informe de
auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los
efectos del depósito de cuentas. En el caso que nos ocupa no lo es, dado que el informe
con falta de opinión viene provocada por la deficiente información proporcionada al
auditor por la propia sociedad.
En relación con la presente calificación: (…)
Huelva, a 18 de Agosto de 2022.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. V. C., como administrador de la
mercantil «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.», interpuso recurso el día 30 de
septiembre de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:

Que la convocatoria contiene un apartado expreso e independiente sobre el derecho
de información; que la calificación es contraria a la reiterada doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que distingue entre la omisión absoluta del
derecho de información y su cumplimiento parcial; que la calificación no puede
comprender juicios subjetivos que quedan en el ámbito de disposición de las partes; que,
si bien es cierto que no se transcribe el artículo 272.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, si se refiere al cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital,
lo que se acompaña de múltiples opciones sin que sea preciso calcar (sic) el contenido
del precepto; que la interpretación de la registradora puede tener devastadores efectos
para la sociedad al mantener cerrado el folio de la sociedad y por considerar nula la junta
celebrada hace más de ocho meses, sin que haya sido impugnada por quienes están
legitimados; Que las Resoluciones invocadas en la nota de calificación no tienen nada
que ver con el supuesto de hecho; que la parte salvaguarda el interés de los socios
remitiéndose a la norma y ampliando a las explicaciones y complementos que los socios
tienen derecho a obtener, y que la aprobación de las cuentas anuales es una práctica
habitual que se lleva a cabo cada año (con cita de la sentencia número 130/1997 de la
Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda).
Segundo.
Que en relación al informe de auditoría, la calificación es contraria a la doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que garantiza que los socios y
terceros tengan a su disposición información relativa al estado de la contabilidad
mercantil, y Que la opinión denegada es una de las cuatro contempladas en la

cve: BOE-A-2023-2889
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Primero.