III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2887)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de extinción parcial de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15339

intermedios que conduzcan finalmente a la satisfacción definitiva de los diferentes
propietarios, y consecuente disolución total de comunidad.
III. Aunque la Registradora cita la Resolución de este Centro Directivo de 11 de
noviembre de 2011, ya es doctrina reiterada la contenida en la Resolución de 2 de
noviembre de 2018 de la Dirección General de seguridad jurídica y Fe pública en la que
textualmente dice: «Más recientemente, este Centro Directivo en Resolución de 4 de
abril de 2016 ha recapitulado la doctrina citada y ha afirmado lo siguiente: ‘A la vista de
esta doctrina, si el acto no produce la disminución de miembros de la comunidad, sino
simplemente la alteración de las cuotas de los mismos, no cabrá calificarlo de acto de
disolución, porque no existirán elementos suficientes para distinguirlo de la simple
transmisión de cuotas. Sin embargo, todo acto, aunque no implique reducción de los
miembros de la comunidad, por propia naturaleza, puede entenderse encaminado al
cese final de la situación de comunidad y, aunque no se logre dicho efecto totalmente, si
el acto tiende naturalmente a dicho resultado, podrá ser calificado de disolución. Así
pues, entre los supuestos de disolución, podemos considerar como ejemplos los
siguientes: a) En una comunidad que comprende varios bienes, los partícipes adjudican
uno o varios bienes a alguno de ellos, en propiedad exclusiva, en pago de sus derechos
en la comunidad, subsistiendo la comunidad entre los restantes partícipes no
adjudicatarios sobre el resto de los bienes no adjudicados, con reajuste de las cuotas
entre estos últimos. Sería un caso similar al que en el ámbito de la partición hereditaria
recoge el artículo 80.1.c del Reglamento Hipotecario; b) En una comunidad de bienes
integrada por varias fincas, se forman lotes que se adjudican a grupos de partícipes
diferenciados, recibiendo dichos grupos de adjudicatarios los lotes en comunidad pro
indiviso; c) En una comunidad sobre un bien indivisible, material o económicamente, los
copropietarios acuerdan adjudicarlo en pro indiviso a varios de ellos, que compensan en
metálico a los no adjudicatarios, y d) En una comunidad sobre un solo bien, los titulares
de algunas de las cuotas, pero no de todas, entre ellos se adjudican las cuotas de que
son titulares, recibiéndolas uno o varios de ellos que compensan en metálico a los
demás’.
Centrados en el supuesto de este expediente, ciertamente se trata de un bien
indivisible, material o económicamente, y el copropietario acuerdan adjudicarlo pro
indiviso a varios de ellos, que compensan en metálico al no adjudicatario, por lo que se
reduce el número de comuneros y las actuaciones favorecen la disolución de la
comunidad. Consecuentemente, puede entenderse que el negocio jurídico celebrado va
encaminado a provocar la extinción de la comunidad».
V
Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2022, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401, 404, 406, 445, 644, 812,
1058, 1061, 1062, 1068, 1124, 1261, 1274, 1277, 1281, 1285, 1295, 1303, 1445 y 1522
del Código Civil; 1, 18, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 51, 80.1.c) y 98 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de marzo
de 1905, 24 de enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 28 de mayo de 1986, 27 de mayo
de 1988, 27 de febrero de 1995, 12 de abril de 2007 y 25 de febrero de 2011, y de la
Sala Tercera, de 9 de octubre de 2018 y 20 de marzo de 2019; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1960, 6 de abril
de 1962, 26 de enero de 1998, 14 de diciembre de 2000, 26 de abril de 2003, 2 de enero
de 2004, 4 de abril de 2005, 28 de junio de 2007, 19 de mayo, 26 de julio y 11 de
noviembre de 2011, 11 de junio de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 2 de noviembre
de 2018 y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad

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Núm. 29