III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2887)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de extinción parcial de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15338

En consecuencia de todo lo anterior, Resuelvo:
"Suspender la inscripción por los mismos defectos que provocaron la última
calificación".
El mismo día 13 de septiembre de 2022 comunicó la calificación por telefax a la
registradora sustituida y al notario autorizante.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don José María Fuster Muñoz, notario de
Valencia, interpuso recurso día 23 de septiembre de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos
I. Doña A. T. T. se adjudicó a su favor en la herencia de su cónyuge don J. L. M. Z.,
fallecido el día 9 de noviembre de 2020, según escritura de manifestación de herencia
autorizada por el Notario de Valencia, don José María Fuster Muñoz, el día 12 de febrero
de 2021, una séptima parte indivisa de las fincas descritas en la escritura objeto de
controversia. Dicha séptima parte indivisa se la había adjudicado previamente su esposo
en la herencia de su madre doña J. Z. C., fallecida el día 14 de septiembre de 2018,
según escritura de partición de herencia autorizada por el Notario de Valencia, don
Alejandro Cervera Taulet, el día 22 de julio de 2019.
II. Doña A. T. T. recibe pues, por herencia de su esposo una parte indivisa de unas
fincas que éste tenía en condominio con sus hermanos, y parece lógico, que ofrezca su
participación indivisa a los hermanos de su difunto esposo, titulares con carácter
privativo de los bienes en cuestión, y solamente cuatro de ellos, están interesados en su
participación, que son los que efectivamente extinguen parcialmente el condominio sobre
la totalidad de la participación de doña A., y ello con la finalidad de no sólo realizar un
acto tendente a la disolución final de la comunidad sino también que lo adquirido siga el
mismo carácter privativo que la participación que inicialmente tenían.
III. Doña A. T. T., con la extinción efectuada, desaparece del condominio de los
hermanos M. Z., pues la extinción se realiza sobre la totalidad de su participación, y por
tanto, hay un comunero menos.
IV. La mentada Extinción parcial de condominio ha sido liquidada del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados en su modalidad de
Transmisiones patrimoniales onerosas siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial.
Perplejidad produce que la Registradora en su escrito calificatorio diga que se ha
liquidado por la modalidad de Actos jurídicos documentados, cuando ciertamente no ha
sido así (…)

I. La cuestión objeto de este expediente es si puede inscribirse un negocio jurídico,
identificado en el documento presentado como de extinción parcial de comunidad, en el
que algunos de los titulares de diversas partes indivisas de una finca adquieren la parte
indivisa de otro cotitular por iguales partes siendo la contraprestación pactada por tal
transmisión cierta suma de dinero. Si bien nuestro Derecho solo regula expresamente en
el código Civil la Extinción total de la Comunidad, la figura de la extinción parcial de la
comunidad se encuentra extendida, recogida y reconocida de manera reiterada, tanto en
la literatura jurídica fiscal como en la jurisprudencia (STS 1 de abril y 30 de abril de 2009,
30 de noviembre de 2010) y en la doctrina, independientemente de su regulación
expresa.
II. Pero el camino para la disolución total de la comunidad entre uno o varios bienes
no tiene que ser siempre por un solo acto o acuerdo, sino que puede haber pasos

cve: BOE-A-2023-2887
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