III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2887)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de extinción parcial de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15336

cual, según la jurisprudencia, la base liquidable está constituida no por el valor de la
totalidad del inmueble, sino únicamente por el de la cuota que el adjudicatario recibe del
copropietario que deja de serlo (cfr., por todas, las Sentencias del Tribunal Supremo –
Sala Tercera– número 1484/2018, de 9 de octubre, y la número 382/2019, de 20 de
marzo. Según la primera de ellas, en un caso en que se adjudica a uno de los
comuneros el 50 % del bien inmueble del cual ya disponía, por su propio derecho
preexistente en la comunidad, el otro 50 %, dicho adjudicatario ‘(…) ya contaba con una
mitad indivisa del inmueble, y la disolución del condominio le proporciona la adjudicación
de la otra mitad del proindiviso abstracto, resultará evidente que la operación debe
reflejar la cuantía de la adjudicación, o sea, el 50 % que se le adjudica por el otro
comunero, pues no puede recibir la propiedad que ya tenía, sin que valga la pretensión
de la Administración recurrente de que la base imponible refleje la totalidad del inmueble,
pues solo se ha transmitido la mitad del mismo (...)’. Y, según la citada Sentencia
número 382/2019, ‘la extinción del condominio en el que se adjudicado (sic) a uno de los
copropietarios, don (…), la vivienda de la que ya era titular dominical del 50 por 100, a
cambio de su equivalente en dinero entregado a la otra copropietaria, doña (…), está
sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD
en tanto en cuanto no está sujeta a la modalidad de transmisiones onerosas, puesto que
tal operación no es una transmisión patrimonial en sentido propio sino pura y
simplemente, una especificación de un derecho preexistente (…)’; y la base imponible
‘(…) debe limitarse al 50 por 100 de ese valor, dado que la base imponible es única y
exclusivamente el valor de esa parte que es la que se adquiere ex novo, según hemos
declarado en nuestra STS 1484/2018, de 2 de octubre (…)’»
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de derecho, se suspende la
inscripción del documento presentado por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Valencia a 28 de julio de 2022. La Registradora (firma ilegible) Marta Gozalbes
Fernández de Palencia».
III
El día 26 de agosto de 2022, se solicitó calificación conforme al cuadro de
sustituciones, correspondiéndole a la registradora de la Propiedad de Alzira número 1,
doña Sonsoles Verdejo García, quien, el día 13 de septiembre de 2022, confirmó la
calificación de la registradora sustituida en los términos siguientes:
«(…) Hechos:
Primero: (…)
Cuarto: Que, a la vista de los documentos recibidos, atendiendo a los defectos que
constan en la nota de calificación impugnada y teniendo en cuenta la legislación
hipotecaria,

Confirmar la nota de calificación en su totalidad.
Se trata de una escritura en la que se formaliza una extinción parcial de condominio,
y en la que se ha considerado por la Registradora sustituida en su calificación, que
estamos ante una venta de cuota. En tal caso, dado que hay adquirentes casados en
régimen de gananciales, es necesario determinar el carácter de su adquisición e
identificar a los cónyuges.

cve: BOE-A-2023-2887
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Acuerdo: