III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2885)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15321

por el momento a ningún heredero (…) Faculta a los legatarios nombrados en las
anteriores cláusulas a tomar posesión por sí solos de los legados (…)».
– En la escritura de entrega de legado citada, se manifiesta que don M. G. L. había
construido sobre la finca legada una obra nueva de una casa cuya descripción de detalla
en la escritura; en ejercicio de la cláusula de toma de posesión de los legados, los
otorgantes, se adjudican el pleno dominio de la finca descrita y de la casa vivienda que
sobre la misma se halla enclavada que «fue objeto de declaración de obra nueva».
– Mediante escritura de fecha 17 de abril de 2013, por doña O. G. L. se otorgan las
operaciones de manifestación y adjudicación de la herencia causada por los cónyuges
doña A. V. S. y don M. G. L.
– Doña A V. S. había fallecido el día 30 de diciembre de 2001, en estado de casada
con don M. G. L., habiéndole premuerto sus padres y careciendo de descendientes; en
su último testamento de fecha 13 de septiembre de 2001, instituye heredero universal a
su citado esposo.
– Al carecer el testamento de don M. G. L. de institución de herederos, mediante auto
de fecha 3 de septiembre de 2012, fue declarada heredera su hermana, doña O. G. L.
– En esta escritura de fecha 17 de abril de 2013, se inventarían solo dos fincas –
distintas de la finca legada que no consta en el inventario– cuyo título es el de
adquisición constante su matrimonio con el carácter de ganancial por compra,
«ignorando la otorgante más datos de vendedor, fecha y Notario autorizante, al no
poseer título de la misma y sí notas registrales, solicitadas a tal fin, emitidas por el
Registro (…)»; la otorgante, doña O. G. L., «acepta pura y simplemente la herencia de su
hermano don M. G. L., previa liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación a este
de la herencia de su esposa doña A. V. S.»; se adjudica los dos bienes inventariados en
pleno dominio y «hace constar la otorgante que los legatarios expresados en el
testamento dicho han tomado posesión de sus correspondientes legados en documento
otorgado con anterioridad a esta adjudicación de herencia».
– Mediante acta de requerimiento de fecha 7 de diciembre de 2020, se practican
sucesivas diligencias de publicación de la situación posesoria de la finca a nombre de
doña S. A. S. de la finca referida, en el «Boletín Oficial del Estado», tablón de anuncios
del consistorio y notificación por correo certificado con acuse de recibo a la heredera,
doña O. G. L., que recoge su notificación citándola a comparecencia, sin que ésta se
produzca; mediante acta, de fecha 9 de febrero de 2021, la notaria procede a «declarar
por notoriedad que el inmueble adjudicado a doña S. A. S. en escritura de entrega de
legados y declaraciones de obras nuevas autorizada por el Notario de Corcubión, don
Diego Zozaya Irujo el día diecisiete de abril de dos mil doce con el número 513 de
protocolo y posterior escritura de disolución de condominio autorizada por el Notario de
Carballo don Javier Manuel Elbo Ferrant, el día veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, con el número 1.440 de su protocolo, es el que fue objeto del legado en el
citado testamento de don M. G. L.».
La registradora señala tres defectos: a) no comparece la heredera de los causantes a
efectos de efectuar la previa liquidación de gananciales de la finca; b) existe falta de
tracto sucesivo en tanto la finca consta inscrita con carácter ganancial y no con carácter
privativo a favor de don M. G. L., por lo que falta la previa inscripción de la escritura de
herencia de doña A. V. S. de la que resulte la adjudicación a don M. G. L., y c) siendo
necesario ubicar las coordenadas dentro de la finca registral, existe falta de identidad de
la finca registral con la parcela catastral señalada por lo que es precisa la previa
georreferenciación de la parcela registral; se aporta informe de validación gráfica que no
se corresponde con la cabida de registral de la finca por lo que, de acuerdo al principio
de rogación es preciso que se solicite, de ser correcta la base gráfica aportada la
rectificación de la cabida expresando la causa de la diferencia con la actual.
El recurrente alega lo siguiente: en cuanto al primer defecto, que existe una
aceptación tácita de la herencia de doña A. V. S. en el momento de otorgar testamento
su heredero con el legado de la casa sita en la finca ganancial; que la heredera no sólo
acepta la herencia, sino que da su conformidad a la toma de posesión de los bienes

cve: BOE-A-2023-2885
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Núm. 29