III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2885)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legados.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15320
descriptiva y gráfica. En este caso, los titulares registrales están fallecidos y mientras no
se practique la inscripción a nombre de la actual titular del dominio, ésta no puede iniciar
trámite alguno para la rectificación de la superficie, por tal motivo, en la descripción de la
finca que se hace constar en las escrituras, la superficie de la parcela que se hace
constar es la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad, esto es, la de 415 metros
cuadrados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LH se ha aportado
informe de coordenadas de la edificación existente sobre la parcela, pero mientras doña
S. A. no conste como titular registral no puede iniciar el trámite del artículo 199 de la LH
que se indica en la nota de calificación, pues sólo el titular registral está legitimado.
Cuarto. Por todo lo expuesto, debe estimarse el recurso interpuesto y modificar la
nota de calificación negativa, permitiendo la inscripción de las escrituras presentadas sin
exigir la comparecencia de doña O. G. L. a efectos de efectuar la previa liquidación de
gananciales de la finca, ni la previa inscripción de la escritura de herencia de Doña A. de
la que resulte la adjudicación a Don M., ni la rectificación de la cabida de la finca ex
artículo 199 de la LH».
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario de Madrid, don Manuel de Torres y Franco, resultó devuelta la
notificación por fallecimiento del mismo: se procedió a su remisión al sucesor en el
protocolo, sin que se haya producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1058, 1255, 1261, 1274 y siguientes, 1323, 1344, 1354,
1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 34, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51, 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 y 17 de enero y 25 de
abril de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de octubre de 1998, 28 de enero y 21 de diciembre de 1999, 20 de febrero y 2 de
diciembre de 2003, 10 de marzo de 2004, 26 de febrero y 23 de abril de 2005, 20 de
julio, 1 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 8 de junio de 2009, 22, 29 y 31 de marzo
de 2010, 19 de enero, 13 de junio, 3 de septiembre, 13 de noviembre y 9 de diciembre
de 2011, 11 de abril, 4 de junio y 29 de octubre de 2012, 19 de diciembre de 2013, 16 de
octubre de 2014, 24 de noviembre de 2015, 25 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 28
de febrero, 22 de mayo, 7 de julio, 2 y 31 octubre, 7 de noviembre y 11 de diciembre
de 2019 y 8 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 4 y 6 de marzo, 11 de junio y 15 de septiembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de entrega
de legado en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 17 de abril de 2012, se otorga por don J. B. P. C. y
doña S. A. S., toma de posesión de una finca sita en el municipio de Cee, objeto de
legado ordenado en el testamento de don M. G. L.
– Don M. G. L. fallece el 4 de marzo de 2012, en estado de viudo, sin descendientes
ni ascendientes; en su último testamento, de 27 de enero de 2012, no realiza institución
de herederos y ordena diversos legados, entre los cuales, «lega a su ahijado don J. M. T.
V., con D.N.I. número (…) las participaciones que le puedan corresponder al testador en
la casa y fincas situadas en el lugar de (…) Lega a don J. B. P. C. y su esposa doña S. A.
S. con DNI (…) la casa situada en (…) con todo cuanto se halle en el interior, y la huerta
unida a la misma (…) Lega a su hermana doña O. G. L. diez mil euros (…) Lega además
a don J. M. T. V. y doña S. A. S., el resto del dinero (…) Es deseo del testador no instituir
cve: BOE-A-2023-2885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15320
descriptiva y gráfica. En este caso, los titulares registrales están fallecidos y mientras no
se practique la inscripción a nombre de la actual titular del dominio, ésta no puede iniciar
trámite alguno para la rectificación de la superficie, por tal motivo, en la descripción de la
finca que se hace constar en las escrituras, la superficie de la parcela que se hace
constar es la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad, esto es, la de 415 metros
cuadrados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LH se ha aportado
informe de coordenadas de la edificación existente sobre la parcela, pero mientras doña
S. A. no conste como titular registral no puede iniciar el trámite del artículo 199 de la LH
que se indica en la nota de calificación, pues sólo el titular registral está legitimado.
Cuarto. Por todo lo expuesto, debe estimarse el recurso interpuesto y modificar la
nota de calificación negativa, permitiendo la inscripción de las escrituras presentadas sin
exigir la comparecencia de doña O. G. L. a efectos de efectuar la previa liquidación de
gananciales de la finca, ni la previa inscripción de la escritura de herencia de Doña A. de
la que resulte la adjudicación a Don M., ni la rectificación de la cabida de la finca ex
artículo 199 de la LH».
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario de Madrid, don Manuel de Torres y Franco, resultó devuelta la
notificación por fallecimiento del mismo: se procedió a su remisión al sucesor en el
protocolo, sin que se haya producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1058, 1255, 1261, 1274 y siguientes, 1323, 1344, 1354,
1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 34, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51, 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 y 17 de enero y 25 de
abril de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de octubre de 1998, 28 de enero y 21 de diciembre de 1999, 20 de febrero y 2 de
diciembre de 2003, 10 de marzo de 2004, 26 de febrero y 23 de abril de 2005, 20 de
julio, 1 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 8 de junio de 2009, 22, 29 y 31 de marzo
de 2010, 19 de enero, 13 de junio, 3 de septiembre, 13 de noviembre y 9 de diciembre
de 2011, 11 de abril, 4 de junio y 29 de octubre de 2012, 19 de diciembre de 2013, 16 de
octubre de 2014, 24 de noviembre de 2015, 25 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 28
de febrero, 22 de mayo, 7 de julio, 2 y 31 octubre, 7 de noviembre y 11 de diciembre
de 2019 y 8 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 4 y 6 de marzo, 11 de junio y 15 de septiembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de entrega
de legado en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 17 de abril de 2012, se otorga por don J. B. P. C. y
doña S. A. S., toma de posesión de una finca sita en el municipio de Cee, objeto de
legado ordenado en el testamento de don M. G. L.
– Don M. G. L. fallece el 4 de marzo de 2012, en estado de viudo, sin descendientes
ni ascendientes; en su último testamento, de 27 de enero de 2012, no realiza institución
de herederos y ordena diversos legados, entre los cuales, «lega a su ahijado don J. M. T.
V., con D.N.I. número (…) las participaciones que le puedan corresponder al testador en
la casa y fincas situadas en el lugar de (…) Lega a don J. B. P. C. y su esposa doña S. A.
S. con DNI (…) la casa situada en (…) con todo cuanto se halle en el interior, y la huerta
unida a la misma (…) Lega a su hermana doña O. G. L. diez mil euros (…) Lega además
a don J. M. T. V. y doña S. A. S., el resto del dinero (…) Es deseo del testador no instituir
cve: BOE-A-2023-2885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29