III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2885)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15315

nombrar herederos. En auto judicial incorporado a la escritura de manifestación de
herencia la nombrada heredera es Doña O. G. L. que por tanto por el ius delationis es
heredera de ambas causantes.
1) No comparece la heredera de los causantes (Doña A.) a efectos de efectuar la
previa liquidación de gananciales de la finca.
El testamento de Don M. permite el otorgamiento de escritura de toma de posesión
del legado, pero eso tan solo sería posible en caso de ser el bien privativo de éste. No es
el caso aplicable en tanto al ser ganancial es precisa la previa liquidación de gananciales
que debe efectuar el heredero de los causantes, del que resulte que el bien corresponde
a la herencia de Don M. con carácter previo.
Artículo 1058, 80 y 81 RH.
2) Existe falta de tracto sucesivo en tanto la finca consta inscrita con carácter
ganancial y no con carácter privativo a favor de Don M., por lo que falta la previa
inscripción de la escritura de herencia de Doña A. de la que resulte la adjudicación a Don
M. Artículo 20 LH.
3) Siendo preciso ubicar las coordenadas dentro de la finca registral, existe falta de
identidad de la finca registral con la parcela catastral señalada por lo que es precisa la
previa georreferenciación de la parcela registral. e [sic] aporta informe de validación
gráfica que no se corresponde con la cabida de registral de la finca por lo que, a de
acuerdo al principio de rogación es preciso que se solicite, de ser correcta la base gráfica
aportada la rectificación de la cabida expresando la causa de la diferencia con la actual.
Artículo 9, 10, 199 y 202 LH. Subsanados los defectos se tramitará el expediente del
artículo 199 LH.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Corcubión, a 1 de septiembre 2022 La Registradora (firma ilegible), Fdo.: María
Belén Avanzini Antón».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. M. M. G., administrador único de «Elvi
Xestión, S.L.» actuando en nombre y representación de doña S. A. S., interpuso recurso
el día 26 de septiembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero. En cuanto al primer motivo 1) No comparece la heredera de los causantes
(Doña A.) a efectos de efectuar la previa liquidación de gananciales de la finca, hemos
de manifestar que el heredero de doña A. V. S. es su marido don M. G. L., según su
testamento de 13 de septiembre de 2001, heredero único y universal que sí aceptó la
herencia de su mujer, por lo que no resulta aplicable el artículo 1006 del CC, sobre el “ius
delationis”, que alega la Sra. Registradora, sino los artículos 999 y 1000 del CC sobre la
aceptación tácita de la herencia. En este caso, existe una aceptación tácita de la
herencia de doña A. por parte de su heredero don M., en el momento en que éste otorga
testamento en fecha 27 de enero de 2012 legando a favor de doña S. A. S. y don J. B. P.
C. la casa sita en el lugar de (…), domicilio del testador con todo lo que se halle en su
interior. Esta casa es la que está construida sobre la finca ganancial que figura inscrita a
nombre del matrimonio (finca registral 8787). Por tanto, este acto dispositivo a favor de

cve: BOE-A-2023-2885
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