III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2885)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15314

vendedor, fecha y Notario autorizante, al no poseer título de la misma y sí notas
registrales, solicitadas a tal fin, emitidas por el Registro (…)». La otorgante «acepta pura
y simplemente la herencia de su hermano don M. G. L., previa liquidación de la sociedad
conyugal y adjudicación a este de la herencia de su esposa doña A. V. S.»; se
adjudicaba los dos bienes inventariados en pleno dominio –distintos de la finca legada
que no consta en el inventario– y «hace constar la otorgante que los legatarios
expresados en el testamento dicho han tomado posesión de sus correspondientes
legados en documento otorgado con anterioridad a esta adjudicación de herencia».
Mediante acta de requerimiento otorgada el día 7 de diciembre de 2020 ante la
notaria de Muxia, doña María Carmen García Rey, se practicaron sucesivas diligencias
de publicación de la situación posesoria de la finca referida a nombre de doña S. A. S.,
en el «Boletín Oficial del Estado», tablón de anuncios del Consistorio y notificación por
correo certificado con aviso de recibo a la heredera, doña O. G. L., que recogía su
notificación, citándola a comparecencia, sin que esta se produjese. Mediante acta,
otorgada el día 9 de febrero de 2021 ante la misma notaria, ésta procedió a «declarar por
notoriedad que el inmueble adjudicado a doña S. A. S. en escritura de entrega de
legados y declaraciones de obras nuevas autorizada por el Notario de Corcubión, don
Diego Zozaya Irujo el día diecisiete de abril de dos mil doce con el número 513 de
protocolo y posterior escritura de disolución de condominio autorizada por el Notario de
Carballo don Javier Manuel Elbo Ferrant, el día veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, con el número 1.440 de su protocolo, es el que fue objeto del legado en el
citado testamento de don M. G. L.».
II
Presentadas el día 19 de agosto de 2022 las referidas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Corcubión-Muros, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don V. M. M. G., el día 19/08/2022, bajo el asiento
número 1613, del tomo 58 del Libro Diario y número de entrada 5660, que corresponde
al documento otorgado por el Notario de Corcubión Don Diego Zozaya Irujo, con el
número 513/2012 de su protocolo, de fecha 17/04/2012, en unión de plusvalía,
documentación sucesoria de D. M. G. L. y de D.ª A. V. S., en unión de escritura de
autotutela otorgada ente el mismo notario el 27/01/2012 protocolo 129, acta de
notoriedad otorgada ante la notario de Muxía D.ª María del Carmen García Rey una de
fecha 07/12/2020 protocolo 455 Presentada bajo el asiento 1696 del diario 58 que se
califica de forma conjunta con este y manifestación de herencia otorgada ante el notario
de Madrid D. Manuel de Torres y Francos el 17/04/2013 protocolo 939, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se pretende la inscripción de escritura de entrega de legado y declaración de obra
nueva respecto de finca que consta inscrita con carácter ganancial a favor de Doña A. V.
S. y Don M. G. L.
Doña A. Falleció en 2001 bajo testamento en que nombra heredero a su marido Don
M. quien fallece el 4 de marzo de 2011. Habiendo fallecido por tanto con posterioridad a
la primera causante conforme a lo previsto en el artículo 1006 CC pasa a los herederos
de éste.
Don M. fallece bajo testamento en que otorga legados con la facultad de tomar
posesión de los mismos entre ellos el que es objeto de esta escritura según el acta de
notoriedad aportada otorgada ante la notaría de Muxía Doña Carmen García Rey sin

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