III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2885)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2885

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legados.

En el recurso interpuesto por don V. M. M. G., administrador único de «Elvi
Xestión, S.L.» actuando en nombre y representación de doña S. A. S., contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Corcubión-Muros, doña María Belén
Avanzini Antón, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de
legados.
Hechos

Mediante escritura otorgada el día 17 de abril de 2012 ante el notario de Corcubión,
don Diego Zozaya Irujo, por don J. B. P. C. y doña S. A. S., se tomó de posesión de una
finca sita en el municipio de Cee, objeto de legado hecho en el testamento de don M. G.
L. Don M. G. L. falleció el día 4 de marzo de 2012, en estado de viudo, sin descendientes
ni ascendientes; en su último testamento, otorgado el día 27 de enero de 2012 ante el
notario de Corcubión. don Diego Zozaya Irujo, no realizaba institución de herederos y
ordenaba diversos legados, entre los cuales, «lega a su ahijado don J. M. T. V., con
D.N.I. número (…) las participaciones que le puedan corresponder al testador en la casa
y fincas situadas en el lugar de (…) Lega a don J. B. P. C. y su esposa doña S. A. S. con
DNI (…) la casa situada en (…) con todo cuanto se halle en el interior, y la huerta unida a
la misma (…) Lega a su hermana doña O. G. L. diez mil euros (…) Lega además a don J.
M. T. V. y doña S. A. S., el resto del dinero (…) Es deseo del testador no instituir por el
momento a ningún heredero (…) Faculta a los legatarios nombrados en las anteriores
cláusulas a tomar posesión por sí solos de los legados (…)». En la escritura de entrega
de legado citada, se manifestaba que, sobre la finca legada, don M. G. L. había
construido obra nueva de una casa cuya descripción de detallaba en la escritura; en
ejercicio de la cláusula de toma de posesión de los legados, los otorgantes se
adjudicaban el pleno dominio de la finca descrita y de la casa vivienda que sobre la
misma se hallaba enclavada, que «fue objeto de declaración de obra nueva».
Mediante escritura autorizada el día 17 de abril de 2013 por el notario de Madrid, don
Manuel Torres y Francos, por doña O. G. L. se otorgaron las operaciones de
manifestación y adjudicación de la herencia causada por los cónyuges doña A. V. S. y
don M. G. L. Doña A. V. S. falleció el día 30 de diciembre de 2001, en estado de casada
con don M. G. L., habiéndole premuerto sus padres y careciendo de descendientes;
ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento otorgado el día 13 de
septiembre de 2001 ante el notario de Vimianzo, don Diego Pablo Cabañero Navarro, en
el que instituía heredero universal a su citado esposo, don M. G. L., quien falleció el 4 día
de marzo de 2012, en estado de viudo, sin descendientes ni ascendientes; en su último
testamento, otorgado el día 7 de enero de 2012 ante el notario de Corcubión, don Diego
Zozaya Irujo, no realizaba institución de herederos y ordenaba diversos legados. Al
carecer su testamento de institución de herederos, mediante auto del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, de fecha 3 de septiembre
de 2012, fue declarada heredera su hermana, doña O. G. L. En esta escritura, se
inventariaban solo dos fincas, cuyo título era el de adquisición constante su matrimonio
con el carácter de ganancial por compra, «ignorando la otorgante más datos de

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