III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2886)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15328
6. Cabe añadir, finalmente, que esta circunstancia sobre régimen legal o
convencional, es calificable por el Registrador, según la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de mayo de 2008 que examina el art. 159 del Reglamento Notarial.
Acuerdo. En base a los anteriores Hechos y Fundamentos, y conforme a los
artículos 18, 19 y 65 de la Ley Hipotecaria, suspendo la inscripción.
El defecto señalado, tienen el carácter de subsanable.
Calificación alternativa: (…).
Contra esta calificación (…)».
III
Contra la anterior comunicación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 20 de septiembre de 2022 en el que, en síntesis,
alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Como cuestión previa, debe destacarse que desde la reforma por Ley 24/2001, de 7
de diciembre, nuestra legislación hipotecaria desconoce las calificaciones informales, por
ello, cualquier comunicación de defectos debe ajustarse a las disposiciones de los
arts. 322 y ss LH. Desconozco de dónde se saca el RP este pretendido trámite de
audiencia que permite comunicar «defectos/obstáculos registrales», pero, según parece,
todavía no es calificación, pues el interesado ha de pedir para ello "la conversión de esta
comunicación en Nota de calificación, a efectos de interponer, en su caso, el oportuno
recurso". El RP me ha comunicado, como interesado, un defecto en la escritura que he
autorizado, y como legitimado para recurrir interpongo el correspondiente recurso
gubernativo sobre la base de la comunicación que ya he recibido, aunque no tenga pie
de recursos, sin que deba esperar a que el RP me comunique, de nuevo, otra nota de
calificación.
Por cierto, a pesar de su carácter informal, sí que desata el efecto de prórroga del
asiento del art. 323 LH, según se indica al final en «Observación». lo que me lleva a
preguntar qué habría pasado si, hipotéticamente. por mi solicitud se hubiera notificado
posteriormente una nueva nota de calificación en forma ¿otra prórroga ulterior? De no
ser así ¿está corriendo ya el plazo para interponer el recurso? ¿se cumple con ella el
plazo de 15 días para calificar (…)? Estas comunicaciones informales que, a la vez, son
y no son una nota de calificación, puede desorientar al interesado y generar serias dudas
en cuanto al cómputo del plazo de interposición del recurso, o lo que es peor, sobre la
vigencia temporal del asiento (…)
Por lo que se refiere al fondo del asunto nada que objetar a la exigencia del RP, pero
hay una circunstancia especial en el presente caso, que marca una clara diferencia con
el supuesto de hecho de la Res. de 10/03/2014, y es que los otorgantes declaran ambos
ser de vecindad común (extremo que en el RP se hará constar por su simple
manifestación, art. 51.9.ª RH). Puesto que los efectos del matrimonio se regirán por la ley
personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (art. 9.2 CC), tampoco resulta
tan contrario a la razón entender que, si dos personas que declaran tener vecindad
común, también manifiestan estar casadas en gananciales, es porque ese régimen se
les aplica por ser el legal supletorio, no por haberlo capitulado.
Cierto que esa última posibilidad no habría de excluirse, y así lo destacaba la
resolución citada, pero, aunque solo sea por aquello del id quod plerumque accidit, no
creo que la seguridad jurídica y las (…) presunciones registrales (…) se resientan mucho
por entender que aquel es el régimen legal, lo cual, dicho sea de paso, también acabaría
siendo una declaración de los interesados, nunca una acreditación, pues el notario no
puede aseverar la certeza de sus manifestaciones, al ser ignorante del periplo personal
real de los otorgantes. El notario podrá hacer una indagatoria completa para deducir cuál
es su régimen matrimonial, como me ocurrió en este caso al preguntar por su vecindad
cve: BOE-A-2023-2886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15328
6. Cabe añadir, finalmente, que esta circunstancia sobre régimen legal o
convencional, es calificable por el Registrador, según la Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de mayo de 2008 que examina el art. 159 del Reglamento Notarial.
Acuerdo. En base a los anteriores Hechos y Fundamentos, y conforme a los
artículos 18, 19 y 65 de la Ley Hipotecaria, suspendo la inscripción.
El defecto señalado, tienen el carácter de subsanable.
Calificación alternativa: (…).
Contra esta calificación (…)».
III
Contra la anterior comunicación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 20 de septiembre de 2022 en el que, en síntesis,
alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Como cuestión previa, debe destacarse que desde la reforma por Ley 24/2001, de 7
de diciembre, nuestra legislación hipotecaria desconoce las calificaciones informales, por
ello, cualquier comunicación de defectos debe ajustarse a las disposiciones de los
arts. 322 y ss LH. Desconozco de dónde se saca el RP este pretendido trámite de
audiencia que permite comunicar «defectos/obstáculos registrales», pero, según parece,
todavía no es calificación, pues el interesado ha de pedir para ello "la conversión de esta
comunicación en Nota de calificación, a efectos de interponer, en su caso, el oportuno
recurso". El RP me ha comunicado, como interesado, un defecto en la escritura que he
autorizado, y como legitimado para recurrir interpongo el correspondiente recurso
gubernativo sobre la base de la comunicación que ya he recibido, aunque no tenga pie
de recursos, sin que deba esperar a que el RP me comunique, de nuevo, otra nota de
calificación.
Por cierto, a pesar de su carácter informal, sí que desata el efecto de prórroga del
asiento del art. 323 LH, según se indica al final en «Observación». lo que me lleva a
preguntar qué habría pasado si, hipotéticamente. por mi solicitud se hubiera notificado
posteriormente una nueva nota de calificación en forma ¿otra prórroga ulterior? De no
ser así ¿está corriendo ya el plazo para interponer el recurso? ¿se cumple con ella el
plazo de 15 días para calificar (…)? Estas comunicaciones informales que, a la vez, son
y no son una nota de calificación, puede desorientar al interesado y generar serias dudas
en cuanto al cómputo del plazo de interposición del recurso, o lo que es peor, sobre la
vigencia temporal del asiento (…)
Por lo que se refiere al fondo del asunto nada que objetar a la exigencia del RP, pero
hay una circunstancia especial en el presente caso, que marca una clara diferencia con
el supuesto de hecho de la Res. de 10/03/2014, y es que los otorgantes declaran ambos
ser de vecindad común (extremo que en el RP se hará constar por su simple
manifestación, art. 51.9.ª RH). Puesto que los efectos del matrimonio se regirán por la ley
personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (art. 9.2 CC), tampoco resulta
tan contrario a la razón entender que, si dos personas que declaran tener vecindad
común, también manifiestan estar casadas en gananciales, es porque ese régimen se
les aplica por ser el legal supletorio, no por haberlo capitulado.
Cierto que esa última posibilidad no habría de excluirse, y así lo destacaba la
resolución citada, pero, aunque solo sea por aquello del id quod plerumque accidit, no
creo que la seguridad jurídica y las (…) presunciones registrales (…) se resientan mucho
por entender que aquel es el régimen legal, lo cual, dicho sea de paso, también acabaría
siendo una declaración de los interesados, nunca una acreditación, pues el notario no
puede aseverar la certeza de sus manifestaciones, al ser ignorante del periplo personal
real de los otorgantes. El notario podrá hacer una indagatoria completa para deducir cuál
es su régimen matrimonial, como me ocurrió en este caso al preguntar por su vecindad
cve: BOE-A-2023-2886
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Núm. 29