III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2886)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15329
civil, y no observar en sus documentos de identidad dato alguno que me hiciera
sospechar lo contrario (ambos nacieron en territorio de derecho común, donde también
se situaba su anterior domicilio), pero los interesados también pueden suministrar una
información inexacta, o simplemente mentir (…)
Nos guste o no, así es como se desenvuelven las cosas en la realidad, por eso
conviene no exagerar tanto con la razón ser de algunas exigencias más que formales,
formalistas. Solo sé que en mis más de treinta años como notario todavía no he
autorizado unas capitulaciones matrimoniales de dos sujetos de derecho común para
hacer que se les aplique, precisamente el mismo régimen que ya les correspondería
como legal supletorio. Por eso se puede presumir que ahora es el legal, y (…) entonces
se limite a practicar la inscripción en los términos del art 51.9.ª RH, indicando el régimen
–gananciales– y la vecindad de ambos –común–. No creo que los terceros llamados a
relacionarse con el asiento y a los que su contenido resultará oponible vayan a verse
defraudados en sus expectativas ni perjudicados en su derecho».
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.2, 14, 16, 1316, 1333, 1344 y 1375 del Código Civil; 18, 19, 19
bis, 21.1, 258.5, 313, 322, 324, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 51, 94 y 127 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; 159 y 161 del Reglamento Notarial; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero, 8
de febrero y 17 de noviembre de 2003, 6 de julio, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de
septiembre y 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2004, 10 de enero de 2005, 20 de
enero, 1 de marzo, 7 de abril, 26 de mayo y 10 y 13 de noviembre de 2006, 31 enero
de 2007, 17 de octubre de 2008 y 9 de marzo de 2009, en cuanto a la formalidad de la
calificación, y, en cuanto a la cuestión de fondo, las de 15 de junio de 2009, 5 de marzo
y 2 de junio de 2010, 20 de diciembre de 2011 y 30 de noviembre de 2013 y 10 de marzo
de 2014, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 29 de octubre de 2020 y 11 de mayo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes: intervienen como
compradores «los cónyuges en régimen de gananciales don E. A. S. (…) y doña E. M. S.
(…) de vecindad civil común, vecinos de Seseña (Toledo)»; de las disposiciones resulta
que los vendedores «venden y trasmiten cada uno de ellos la participación indivisa que
les pertenece sobre la finca descrita, y entre los dos, el total pleno dominio de la misma,
como cuerpo cierto, a don E. A. S. y doña E. N. S., que la compran y adquieren en pleno
dominio, con carácter ganancial».
El registrador, tanto en un escrito con el asunto «Comunicación de defectos/
obstáculos registrales. Trámite de Audiencia» como en la calificación señala como
defecto que manifiestan hallarse casados en régimen de gananciales, sin especificar si
se trata del régimen legal o convencional.
El notario recurrente alega lo siguiente: que la legislación hipotecaria desconoce las
calificaciones informales; que ambos cónyuges han manifestado ser vecinos de Derecho
civil común; que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los
cónyuges al tiempo de contraerlo; y si dos personas que declaran tener vecindad común,
también manifiestan estar casadas en gananciales, es porque ese régimen se les aplica
por ser el legal supletorio, no por haberlo capitulado; que los terceros llamados a
relacionarse con el asiento y a los que su contenido resulte oponible no son defraudados
en sus expectativas ni perjudicados en su derecho.
cve: BOE-A-2023-2886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15329
civil, y no observar en sus documentos de identidad dato alguno que me hiciera
sospechar lo contrario (ambos nacieron en territorio de derecho común, donde también
se situaba su anterior domicilio), pero los interesados también pueden suministrar una
información inexacta, o simplemente mentir (…)
Nos guste o no, así es como se desenvuelven las cosas en la realidad, por eso
conviene no exagerar tanto con la razón ser de algunas exigencias más que formales,
formalistas. Solo sé que en mis más de treinta años como notario todavía no he
autorizado unas capitulaciones matrimoniales de dos sujetos de derecho común para
hacer que se les aplique, precisamente el mismo régimen que ya les correspondería
como legal supletorio. Por eso se puede presumir que ahora es el legal, y (…) entonces
se limite a practicar la inscripción en los términos del art 51.9.ª RH, indicando el régimen
–gananciales– y la vecindad de ambos –común–. No creo que los terceros llamados a
relacionarse con el asiento y a los que su contenido resultará oponible vayan a verse
defraudados en sus expectativas ni perjudicados en su derecho».
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.2, 14, 16, 1316, 1333, 1344 y 1375 del Código Civil; 18, 19, 19
bis, 21.1, 258.5, 313, 322, 324, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 51, 94 y 127 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; 159 y 161 del Reglamento Notarial; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero, 8
de febrero y 17 de noviembre de 2003, 6 de julio, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de
septiembre y 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2004, 10 de enero de 2005, 20 de
enero, 1 de marzo, 7 de abril, 26 de mayo y 10 y 13 de noviembre de 2006, 31 enero
de 2007, 17 de octubre de 2008 y 9 de marzo de 2009, en cuanto a la formalidad de la
calificación, y, en cuanto a la cuestión de fondo, las de 15 de junio de 2009, 5 de marzo
y 2 de junio de 2010, 20 de diciembre de 2011 y 30 de noviembre de 2013 y 10 de marzo
de 2014, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 29 de octubre de 2020 y 11 de mayo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes: intervienen como
compradores «los cónyuges en régimen de gananciales don E. A. S. (…) y doña E. M. S.
(…) de vecindad civil común, vecinos de Seseña (Toledo)»; de las disposiciones resulta
que los vendedores «venden y trasmiten cada uno de ellos la participación indivisa que
les pertenece sobre la finca descrita, y entre los dos, el total pleno dominio de la misma,
como cuerpo cierto, a don E. A. S. y doña E. N. S., que la compran y adquieren en pleno
dominio, con carácter ganancial».
El registrador, tanto en un escrito con el asunto «Comunicación de defectos/
obstáculos registrales. Trámite de Audiencia» como en la calificación señala como
defecto que manifiestan hallarse casados en régimen de gananciales, sin especificar si
se trata del régimen legal o convencional.
El notario recurrente alega lo siguiente: que la legislación hipotecaria desconoce las
calificaciones informales; que ambos cónyuges han manifestado ser vecinos de Derecho
civil común; que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los
cónyuges al tiempo de contraerlo; y si dos personas que declaran tener vecindad común,
también manifiestan estar casadas en gananciales, es porque ese régimen se les aplica
por ser el legal supletorio, no por haberlo capitulado; que los terceros llamados a
relacionarse con el asiento y a los que su contenido resulte oponible no son defraudados
en sus expectativas ni perjudicados en su derecho.
cve: BOE-A-2023-2886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29