III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2886)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15326

En cualquier momento podrá solicitar, la conversión de esta comunicación en Nota
de Calificación, a efectos de interponer, en su caso el oportuno recurso.
Atentamente Illescas, a 12 de septiembre de 2022 (firma ilegible)».
De nuevo presentada, fue objeto de calificación negativa de fecha 27 de septiembre
de 2022 que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:
«Hechos:
Son los resultantes del documento, su presentación y del contenido de los asientos
registrales.
1.

Título calificado y defecto.

En escritura otorgada el 6 de mayo de 2022 ante el notario de Fuenlabrada don
Ricardo Cabanas Trejo, protocolo n.º 1.053, los cónyuges E. A. S y E. M. S. adquieren
por compra la finca 17.916 de Seseña. Manifiestan hallarse casados en régimen de
gananciales, sin especificar si se trata del régimen legal o convencional.
2.

Hechos posteriores.

Al no constar si el régimen de gananciales es legal o convencional, en trámite de
calificación y despacho, se produjeron las siguientes incidencias:
– Presentada la escritura el día 4 de septiembre comuniqué el defecto:
– el pasado 12 de septiembre, a don Ricardo Cabanas Trejo –notario autorizante–,
con acuse de recibo del mismo día.
– el pasado 14 de septiembre, al presentante Grupo BC de Asesoría Hipotecaria,
SL, con acuse de recibo del mismo día.
– El 14 de septiembre fue prorrogado el plazo de vigencia del asiento de
presentación por 60 días, toda vez que dicho día fue realizada la última notificación.
– El mismo día 14 el documento calificado fue retirado por don F. J. F. como
representante de Grupo BC.
3.

Interposición de recurso:

– El 20 de septiembre recibí escrito de interposición de recurso, suscrito por el citado
notario autorizante; y al margen del expresado asiento de presentación extendí nota
acreditativa de la citada interposición del recurso y la suspensión de los términos de su
vigencia de conformidad con el art. 66.3 de la Ley Hipotecaria.
– El 21 de septiembre requerí al expresado presentante para la devolución de la
mencionada escritura calificada, con el fin de extender la presente nota de calificación y
formar expediente conforme al art. 327 de la Ley Hipotecaria.
– Y el 22 de septiembre comuniqué a:

4.

Devolución del título calificado.

– Hoy 27 de septiembre el presentante aporta el título calificado y extiendo la
presente nota de calificación.
Fundamentos de derecho:
1. En nuestro sistema jurídico el régimen económico-matrimonial es modificable
durante el matrimonio. Así lo establecen los arts. 1.325 y I. 326 del Código Civil. Para

cve: BOE-A-2023-2886
Verificable en https://www.boe.es

– la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –vía telemática–.
– y al notario autorizante –vía fax– la recepción del referido escrito de interposición
de recurso.