III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-2881)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de "Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2023-2024".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15284
– Titular de la Jefatura Adjunta del Departamento de Cooperación y Promoción
Cultural.
Secretario: Titular de la Jefatura del Servicio de Control y Seguimiento del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.
Suplentes de los vocales:
– Titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Comunicación del Gabinete
Técnico de la AECID.
– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo del Departamento de Cooperación
con Mundo Árabe y Asia.
– Titular del Área de Coordinación del Gabinete Técnico.
– Titular Técnico de Cooperación en Cultura y Patrimonio Cultural para el Desarrollo.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Órgano instructor.
De acuerdo con la citada Orden AEC/1098/2005, el órgano instructor es la Comisión
de Valoración.
El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) realizará los
trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3:
presentación de las solicitudes y en la base 4: documentación.
El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, presentará a la comisión informe sobre las solicitudes que,
transcurrido el plazo de subsanación, no cumplieran con los requisitos para adquirir la
condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la comisión, los
informes de los expertos citados en la base 5. Los expertos tratarán de forma
confidencial la información cedida.
Funciones de la comisión.
La comisión evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 5.6 y en el
baremo fijado en el anexo II de la convocatoria.
La comisión tomará en consideración los informes emitidos por las embajadas de
España en los países en que estén las universidades, en los que se concretará el
resultado de la evaluación.
La comisión propondrá la concesión de los lectorados a los solicitantes del proceso
selectivo de cada universidad que hayan obtenido la mayor puntuación en la segunda
fase. Asimismo, propondrá el nombramiento de los suplentes.
La comisión analizará las solicitudes de renovación de acuerdo con la base 5.7 de la
convocatoria.
La comisión propondrá la renovación de los lectorados a los candidatos que se
consideren aptos, de acuerdo con los informes mencionados en dicha base 5.7.
Cuarto.
Funcionamiento de la comisión.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
cve: BOE-A-2023-2881
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15284
– Titular de la Jefatura Adjunta del Departamento de Cooperación y Promoción
Cultural.
Secretario: Titular de la Jefatura del Servicio de Control y Seguimiento del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.
Suplentes de los vocales:
– Titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Comunicación del Gabinete
Técnico de la AECID.
– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo del Departamento de Cooperación
con Mundo Árabe y Asia.
– Titular del Área de Coordinación del Gabinete Técnico.
– Titular Técnico de Cooperación en Cultura y Patrimonio Cultural para el Desarrollo.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Órgano instructor.
De acuerdo con la citada Orden AEC/1098/2005, el órgano instructor es la Comisión
de Valoración.
El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) realizará los
trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3:
presentación de las solicitudes y en la base 4: documentación.
El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, presentará a la comisión informe sobre las solicitudes que,
transcurrido el plazo de subsanación, no cumplieran con los requisitos para adquirir la
condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la comisión, los
informes de los expertos citados en la base 5. Los expertos tratarán de forma
confidencial la información cedida.
Funciones de la comisión.
La comisión evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 5.6 y en el
baremo fijado en el anexo II de la convocatoria.
La comisión tomará en consideración los informes emitidos por las embajadas de
España en los países en que estén las universidades, en los que se concretará el
resultado de la evaluación.
La comisión propondrá la concesión de los lectorados a los solicitantes del proceso
selectivo de cada universidad que hayan obtenido la mayor puntuación en la segunda
fase. Asimismo, propondrá el nombramiento de los suplentes.
La comisión analizará las solicitudes de renovación de acuerdo con la base 5.7 de la
convocatoria.
La comisión propondrá la renovación de los lectorados a los candidatos que se
consideren aptos, de acuerdo con los informes mencionados en dicha base 5.7.
Cuarto.
Funcionamiento de la comisión.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
cve: BOE-A-2023-2881
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.