III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2907)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Filabres, 153 MW, parque eólico Peregiles, 93 MW, y del parque solar fotovoltaico La Rambla, 100 MWp y 89,125 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés, Lucainena de Las Torres, Níjar y Sorbas (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
3.2.3
Sec. III. Pág. 15501
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de construcción, se puede producir la alteración de la calidad de aire
por el incremento temporal de polvo, partículas y emisiones atmosféricas y sonoras
provocado por las operaciones de obra. El promotor propone medidas de buenas
prácticas ambientales como el riego de la zona de obras, correcta puesta a punto de
motores de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos.
En cuanto al impacto por ruidos, el promotor realiza un estudio acústico,
considerando como fuente de emisión acústica, en fase preoperacional, las carreteras,
caminos o vías principales existentes en el entorno. Para la medición en fase
operacional, el promotor considera los focos anteriores junto con la emisión estimada
para los aerogeneradores (95-109,7 dB(A)), junto con la emisión producida por las SETs
(72 dBA) para los PE Filabres y Peregiles y PSFV La Rambla. El promotor establece
puntos de control y receptores virtuales en fachada en un radio de 1,5 km para cada uno
de los aerogeneradores y para la PSFV establece puntos de control próximos a vías de
circulación.
Los resultados obtenidos para la fase de actividad arrojan para PE Filabres un nivel
acústico inferior a los establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía,
salvo en un receptor para el que se establecen medidas correctoras para cumplir los
valores límite impuestos por la normativa, y propone la instalación de peines «Serrated
Trailing Edges» en el aerogenerador FI16 muy próximo a la citada edificación receptora.
La instalación de estos dientes serrados o peines disminuye el ruido generado por la
fricción con el viento, consiguiendo una reducción de entre 1,5 y 3 dB. Para PE Peregiles
y PSFV La Rambla, el estudio determina en el modelo de cálculo unos niveles acústicos
inferiores a los establecidos por la norma. El promotor se compromete a realizar, una vez
implantada la actividad, las comprobaciones de cumplimiento de niveles límite
establecidos en el citado Reglamento.
El EsIA incluye un análisis sobre la potencial afección de campos electromagnéticos
en la población. El promotor concluye que los valores son muy inferiores a 100 µT en
todas las infraestructuras de evacuación de energía. Además, indica que el trazado de
las líneas no discurre en la cercanía de viviendas.
El promotor justifica la no realización del estudio de sombras alegando que todos los
núcleos urbanos próximos a los proyectos se encuentran a una distancia de más de un
kilómetro, por lo que no habrá afección a los mismos.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía no encuentra impactos significativos sobre la salud de la población. Como
consecuencia, otorga su conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando no
exista oposición ciudadana al proyecto, en el trámite de información pública, cuyo
resultado desconoce.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía indica que el contenido del estudio acústico del PE Filabres no cumple las
exigencias establecidas en la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Protección contra
la Contaminación Acústica en Andalucía. Este estudio debe contener las medidas
correctoras a implantar, las cuales deberán quedar identificadas y definidas,
justificándose su idoneidad mediante los correspondientes cálculos. Se programarán
mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas
adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no
se superan los valores límites de aplicación. El promotor responde que el estudio
acústico realizado es un estudio preoperacional, en el momento de la implantación, se
realizarán las mediciones pertinentes marcadas por la legislación y los resultados
servirán para la implantación de medidas correctoras en caso de que fuesen necesarias.
No obstante, el promotor propone el empleo de los citados «Serrated Trailing Edges» en
el aerogenerador FI16 que disminuyen el ruido generado por la fricción con el viento.
Se han recibido alegaciones de 29 particulares cuyo representante E.A.M. alega la
no realización de estudio acústico y estudio de contaminación electromagnética en los
cve: BOE-A-2023-2907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
3.2.3
Sec. III. Pág. 15501
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de construcción, se puede producir la alteración de la calidad de aire
por el incremento temporal de polvo, partículas y emisiones atmosféricas y sonoras
provocado por las operaciones de obra. El promotor propone medidas de buenas
prácticas ambientales como el riego de la zona de obras, correcta puesta a punto de
motores de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos.
En cuanto al impacto por ruidos, el promotor realiza un estudio acústico,
considerando como fuente de emisión acústica, en fase preoperacional, las carreteras,
caminos o vías principales existentes en el entorno. Para la medición en fase
operacional, el promotor considera los focos anteriores junto con la emisión estimada
para los aerogeneradores (95-109,7 dB(A)), junto con la emisión producida por las SETs
(72 dBA) para los PE Filabres y Peregiles y PSFV La Rambla. El promotor establece
puntos de control y receptores virtuales en fachada en un radio de 1,5 km para cada uno
de los aerogeneradores y para la PSFV establece puntos de control próximos a vías de
circulación.
Los resultados obtenidos para la fase de actividad arrojan para PE Filabres un nivel
acústico inferior a los establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía,
salvo en un receptor para el que se establecen medidas correctoras para cumplir los
valores límite impuestos por la normativa, y propone la instalación de peines «Serrated
Trailing Edges» en el aerogenerador FI16 muy próximo a la citada edificación receptora.
La instalación de estos dientes serrados o peines disminuye el ruido generado por la
fricción con el viento, consiguiendo una reducción de entre 1,5 y 3 dB. Para PE Peregiles
y PSFV La Rambla, el estudio determina en el modelo de cálculo unos niveles acústicos
inferiores a los establecidos por la norma. El promotor se compromete a realizar, una vez
implantada la actividad, las comprobaciones de cumplimiento de niveles límite
establecidos en el citado Reglamento.
El EsIA incluye un análisis sobre la potencial afección de campos electromagnéticos
en la población. El promotor concluye que los valores son muy inferiores a 100 µT en
todas las infraestructuras de evacuación de energía. Además, indica que el trazado de
las líneas no discurre en la cercanía de viviendas.
El promotor justifica la no realización del estudio de sombras alegando que todos los
núcleos urbanos próximos a los proyectos se encuentran a una distancia de más de un
kilómetro, por lo que no habrá afección a los mismos.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía no encuentra impactos significativos sobre la salud de la población. Como
consecuencia, otorga su conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando no
exista oposición ciudadana al proyecto, en el trámite de información pública, cuyo
resultado desconoce.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía indica que el contenido del estudio acústico del PE Filabres no cumple las
exigencias establecidas en la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Protección contra
la Contaminación Acústica en Andalucía. Este estudio debe contener las medidas
correctoras a implantar, las cuales deberán quedar identificadas y definidas,
justificándose su idoneidad mediante los correspondientes cálculos. Se programarán
mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas
adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no
se superan los valores límites de aplicación. El promotor responde que el estudio
acústico realizado es un estudio preoperacional, en el momento de la implantación, se
realizarán las mediciones pertinentes marcadas por la legislación y los resultados
servirán para la implantación de medidas correctoras en caso de que fuesen necesarias.
No obstante, el promotor propone el empleo de los citados «Serrated Trailing Edges» en
el aerogenerador FI16 que disminuyen el ruido generado por la fricción con el viento.
Se han recibido alegaciones de 29 particulares cuyo representante E.A.M. alega la
no realización de estudio acústico y estudio de contaminación electromagnética en los
cve: BOE-A-2023-2907
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Núm. 29