III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2907)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Filabres, 153 MW, parque eólico Peregiles, 93 MW, y del parque solar fotovoltaico La Rambla, 100 MWp y 89,125 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés, Lucainena de Las Torres, Níjar y Sorbas (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15500
ocupación, se tramitarán los permisos pertinentes. El EsIA señala que los módulos se
localizarán fuera de la zona de inundación con probabilidad baja o excepcional (periodo
de retorno de 500 años). Los tres proyectos se localizan sobre una misma masa de agua
subterránea: Campo de Níjar. En el EsIA se identifican 22 cruces de cauces con la línea
de 132 kV de PE Filabres y con la línea 132 kV de PE Peregiles, y 24 cruces para la
evacuación de 220 kV de la PSFV La Rambla.
Según el EsIA, durante la fase de obras existe riesgo moderado de alteración de la
red de drenaje superficial derivado de la excavación y movimientos de tierra, así como
afección a Dominio Público Hidráulico (DPH) por la construcción y adecuación de viales.
Como medidas de protección contempla, entre otras, no afectar a balsas, depósitos o
puntos de abastecimiento; medidas para prevenir la contaminación y vertidos
accidentales en los cauces o puntos de agua cercanos; y respetar la servidumbre de uso
público según el Reglamento de DPH. Específica que, para la realización de cruces
sobre cauces, se seguirán los criterios y soluciones que indique el organismo de cuenca.
El Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la
DTA considera que la localización de la alternativa seleccionada para el PE Filabres,
desde el punto de vista hidrológico-ambiental, no resulta la más adecuada, requiriendo la
ejecución de múltiples viales para la instalación de los aerogeneradores, que conllevan
una afección no compatible. Para la línea de evacuación, indica que obliga a adecuar
accesos para colocar los apoyos a lo largo de una gran distancia, generando un impacto
asociado en un entorno semiárido de muy difícil restauración, por lo que tampoco se
considera compatible. El PE Peregiles constituye una severa fragmentación ambiental
del corredor de alto valor natural que se articula en torno al eje fluvial de las ramblas de
Los Morales, Honda, Lucainena, Polopos y sus distintos cauces deudores, que conectan
la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Alhamilla con la ZEC de Sierra de
Cabrera-Bédar. Por tanto, su localización, desde el punto de vista hidrológico-ambiental,
no resulta la más adecuada frente a las desestimadas por el promotor, debido sobre todo
a los viales que se requieren para la instalación de los aerogeneradores y al tránsito por
algunos de ellos a lo largo de toda la vida útil del parque. Y para PSFV La Rambla y su
línea de evacuación señala que su localización resulta la más adecuada y garantiza una
escasa afección hidrológico-ambiental. El Servicio considera incompatibles los dos
parques eólicos, a efectos de la normativa hidrológico-ambiental vigente, y compatible,
bajo un condicionado, la planta fotovoltaica.
En su respuesta, el promotor expone las razones y criterios que han motivado la
ubicación seleccionada para los dos parques y sus líneas de evacuación. No obstante,
plantea la reubicación de varios aerogeneradores del PE Peregiles para alejarse lo más
posible de la Rambla de los Morales y de los cauces presentes en la zona N de la
poligonal, así como la eliminación de 9 aerogeneradores, disminuyendo así la afección
ambiental. Por otro lado, señala que los apoyos de la línea eléctrica de evacuación a la
SET de La Ribina se sitúan fuera de la zona de servidumbre y a una altura adecuada
para que sea compatible (no obstante, finalmente se cambia su trazado para evitar
impactos).
La Subdirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza, de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía, informa que la
respuesta del promotor resuelve las dudas generadas desde el punto de vista hidrológico
e hidráulico, quedando subsanados los posibles inconvenientes para la no ejecución del
proyecto, estableciendo un condicionado genérico que se recoge en el condicionado de
la presente Resolución. El promotor manifiesta su conformidad.
El Grupo Ecologista Mediterráneo destaca el impacto de estos proyectos por
consumo de agua e indica que el estudio de afecciones a la hidrología (avenidas y
ocupación de DPH) debe completarse. El promotor responde que se respetarán las
distancias y ocupaciones establecidas en la normativa y que se pedirán las
autorizaciones preceptivas.
cve: BOE-A-2023-2907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15500
ocupación, se tramitarán los permisos pertinentes. El EsIA señala que los módulos se
localizarán fuera de la zona de inundación con probabilidad baja o excepcional (periodo
de retorno de 500 años). Los tres proyectos se localizan sobre una misma masa de agua
subterránea: Campo de Níjar. En el EsIA se identifican 22 cruces de cauces con la línea
de 132 kV de PE Filabres y con la línea 132 kV de PE Peregiles, y 24 cruces para la
evacuación de 220 kV de la PSFV La Rambla.
Según el EsIA, durante la fase de obras existe riesgo moderado de alteración de la
red de drenaje superficial derivado de la excavación y movimientos de tierra, así como
afección a Dominio Público Hidráulico (DPH) por la construcción y adecuación de viales.
Como medidas de protección contempla, entre otras, no afectar a balsas, depósitos o
puntos de abastecimiento; medidas para prevenir la contaminación y vertidos
accidentales en los cauces o puntos de agua cercanos; y respetar la servidumbre de uso
público según el Reglamento de DPH. Específica que, para la realización de cruces
sobre cauces, se seguirán los criterios y soluciones que indique el organismo de cuenca.
El Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la
DTA considera que la localización de la alternativa seleccionada para el PE Filabres,
desde el punto de vista hidrológico-ambiental, no resulta la más adecuada, requiriendo la
ejecución de múltiples viales para la instalación de los aerogeneradores, que conllevan
una afección no compatible. Para la línea de evacuación, indica que obliga a adecuar
accesos para colocar los apoyos a lo largo de una gran distancia, generando un impacto
asociado en un entorno semiárido de muy difícil restauración, por lo que tampoco se
considera compatible. El PE Peregiles constituye una severa fragmentación ambiental
del corredor de alto valor natural que se articula en torno al eje fluvial de las ramblas de
Los Morales, Honda, Lucainena, Polopos y sus distintos cauces deudores, que conectan
la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Alhamilla con la ZEC de Sierra de
Cabrera-Bédar. Por tanto, su localización, desde el punto de vista hidrológico-ambiental,
no resulta la más adecuada frente a las desestimadas por el promotor, debido sobre todo
a los viales que se requieren para la instalación de los aerogeneradores y al tránsito por
algunos de ellos a lo largo de toda la vida útil del parque. Y para PSFV La Rambla y su
línea de evacuación señala que su localización resulta la más adecuada y garantiza una
escasa afección hidrológico-ambiental. El Servicio considera incompatibles los dos
parques eólicos, a efectos de la normativa hidrológico-ambiental vigente, y compatible,
bajo un condicionado, la planta fotovoltaica.
En su respuesta, el promotor expone las razones y criterios que han motivado la
ubicación seleccionada para los dos parques y sus líneas de evacuación. No obstante,
plantea la reubicación de varios aerogeneradores del PE Peregiles para alejarse lo más
posible de la Rambla de los Morales y de los cauces presentes en la zona N de la
poligonal, así como la eliminación de 9 aerogeneradores, disminuyendo así la afección
ambiental. Por otro lado, señala que los apoyos de la línea eléctrica de evacuación a la
SET de La Ribina se sitúan fuera de la zona de servidumbre y a una altura adecuada
para que sea compatible (no obstante, finalmente se cambia su trazado para evitar
impactos).
La Subdirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza, de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía, informa que la
respuesta del promotor resuelve las dudas generadas desde el punto de vista hidrológico
e hidráulico, quedando subsanados los posibles inconvenientes para la no ejecución del
proyecto, estableciendo un condicionado genérico que se recoge en el condicionado de
la presente Resolución. El promotor manifiesta su conformidad.
El Grupo Ecologista Mediterráneo destaca el impacto de estos proyectos por
consumo de agua e indica que el estudio de afecciones a la hidrología (avenidas y
ocupación de DPH) debe completarse. El promotor responde que se respetarán las
distancias y ocupaciones establecidas en la normativa y que se pedirán las
autorizaciones preceptivas.
cve: BOE-A-2023-2907
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29