III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2884)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega la extensión de una anotación de embargo sobre un vehículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15309
de 1.999 para el Registro de Bienes Muebles e Instrucción de 3 de diciembre de 2002 de
la Dirección General de Registros y Notariado). El defecto consignado tiene carácter de
subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en Burgos el veintinueve de julio de dos mil
veintidós por Ramón Vicente Modesto Caballero. Registrador de Bienes Muebles de
Burgos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. M. G., abogado, en nombre y
representación de don J. A. R. G., interpuso recurso el día 19 de septiembre de 2022
mediante escrito en los siguientes términos:
«Motivos:
Previo. De la notificación. Que, en fecha 9 de septiembre del 2022, el Juzgado de lo
Social núm. 1 de Santiago de Compostela notificó la Diligencia de ordenación de 7 de
septiembre del 2022 por la que se adjuntaba la Calificación Negativa emitida por el
Registro de Bienes Muebles de Burgos de fecha 26 de julio del 2022 y que ahora se
recurre.
Primero. Hechos. Dicha solicitud de anotación de embargo procede del
procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 27/2022 seguido ante el Juzgado de lo
Social núm. 1 de Santiago de Compostela frente a la Sociedad Nexia Renovales S.L.
Segundo. De la Nota de Calificación Negativa. En la nota de Calificación, el
Registrador dispone que no se ha practicado la inscripción solicitada por no
acompañarse a la misma un certificado de la Dirección General de Tráfico que acredite
como titular del vehículo con matrícula (…) a la sociedad Nexia Renovales S.L.
Tercero. Titularidad del vehículo matrícula (…) Tal y como consta en la certificación
de la Dirección General de Tráfico (…), a fecha de hoy consta como titular del vehículo
que se pretende subastar la sociedad Nexia Renovables S.L.
Por otro lado, cabe señalar que la sociedad Inter Eléctrica Industrial S.A. se
encuentra liquidada y por tanto, extinguida, siendo la mercantil Nexia Renovables quien
en su día adquirió el vehículo objeto de embargo en su procedimiento concursal. Así,
esta parte entiende que no es lógico dejar inscrito un bien que ya se ha sido adquirido a
través de un concurso de acreedores y, al mismo tiempo, entiende que no tiene sentido
inscribir un bien a favor de una sociedad ya extinguida, cuando además consta en los
registros de la DGT que la titular y propietaria del vehículo es la sociedad Nexia
Renovables S.L.
En último lugar, mencionar que el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de
Compostela ya ha sido debidamente informado de este hecho.
Solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado que tenga por
presentado este escrito, junto a los documentos y copias que le acompañan y,
habiéndose subsanado por esta parte los defectos indicados en la nota de Calificación
Negativa recurrida, se proceda por el Registro de Bienes Muebles de Burgos a practicar
la anotación del embargo solicitado respecto al vehículo de marca Mitsubishi (…)»
cve: BOE-A-2023-2884
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto,
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15309
de 1.999 para el Registro de Bienes Muebles e Instrucción de 3 de diciembre de 2002 de
la Dirección General de Registros y Notariado). El defecto consignado tiene carácter de
subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en Burgos el veintinueve de julio de dos mil
veintidós por Ramón Vicente Modesto Caballero. Registrador de Bienes Muebles de
Burgos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. M. G., abogado, en nombre y
representación de don J. A. R. G., interpuso recurso el día 19 de septiembre de 2022
mediante escrito en los siguientes términos:
«Motivos:
Previo. De la notificación. Que, en fecha 9 de septiembre del 2022, el Juzgado de lo
Social núm. 1 de Santiago de Compostela notificó la Diligencia de ordenación de 7 de
septiembre del 2022 por la que se adjuntaba la Calificación Negativa emitida por el
Registro de Bienes Muebles de Burgos de fecha 26 de julio del 2022 y que ahora se
recurre.
Primero. Hechos. Dicha solicitud de anotación de embargo procede del
procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 27/2022 seguido ante el Juzgado de lo
Social núm. 1 de Santiago de Compostela frente a la Sociedad Nexia Renovales S.L.
Segundo. De la Nota de Calificación Negativa. En la nota de Calificación, el
Registrador dispone que no se ha practicado la inscripción solicitada por no
acompañarse a la misma un certificado de la Dirección General de Tráfico que acredite
como titular del vehículo con matrícula (…) a la sociedad Nexia Renovales S.L.
Tercero. Titularidad del vehículo matrícula (…) Tal y como consta en la certificación
de la Dirección General de Tráfico (…), a fecha de hoy consta como titular del vehículo
que se pretende subastar la sociedad Nexia Renovables S.L.
Por otro lado, cabe señalar que la sociedad Inter Eléctrica Industrial S.A. se
encuentra liquidada y por tanto, extinguida, siendo la mercantil Nexia Renovables quien
en su día adquirió el vehículo objeto de embargo en su procedimiento concursal. Así,
esta parte entiende que no es lógico dejar inscrito un bien que ya se ha sido adquirido a
través de un concurso de acreedores y, al mismo tiempo, entiende que no tiene sentido
inscribir un bien a favor de una sociedad ya extinguida, cuando además consta en los
registros de la DGT que la titular y propietaria del vehículo es la sociedad Nexia
Renovables S.L.
En último lugar, mencionar que el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de
Compostela ya ha sido debidamente informado de este hecho.
Solicito a la Dirección General de los Registros y del Notariado que tenga por
presentado este escrito, junto a los documentos y copias que le acompañan y,
habiéndose subsanado por esta parte los defectos indicados en la nota de Calificación
Negativa recurrida, se proceda por el Registro de Bienes Muebles de Burgos a practicar
la anotación del embargo solicitado respecto al vehículo de marca Mitsubishi (…)»
cve: BOE-A-2023-2884
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto,