III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2884)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega la extensión de una anotación de embargo sobre un vehículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15310

IV
El día 20 de septiembre de 2022, el registrador Bienes Muebles emitió el informe
previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, manteniendo la calificación negativa, y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 1 y 15 y las disposiciones adicionales
segunda y tercera y la disposición final segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de
Venta a Plazos de Bienes Muebles; los artículos 4.m), 5.a), 15, 22, 24, 25, 26 y 27 de la
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden
de 19 de julio de 1999; los artículos 2 y 32 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; la disposición
adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación; la Instrucción
de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 y 24 de
enero de 2005 y 20 de julio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de febrero y 19 de octubre de 2020, 15 de julio
y 22 de noviembre de 2021 y 11 de enero y 14 de noviembre de 2022.
1. La cuestión que en el presente recurso se plantea consiste en la denegación de
una anotación de embargo sobre un vehículo, decretado por el Juzgado de lo Social
número 1 de Santiago de Compostela frente a «Nexia Renovables, S.L.», por motivo de
figurar inscrito a nombre de una compañía distinta de aquélla. Al escrito de recuso se
acompaña certificación de la Dirección General de Tráfico donde consta que, en el
Registro de Vehículos a su cargo, sí figura matriculado a nombre de la sociedad
embargada.
2. Como ya se señalara, en las Resoluciones de este Centro Directivo de 20 de
julio de 2017 y 14 de noviembre de 2022, entre otras, el Registro de Bienes Muebles se
rige por lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, desarrollada por la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Estas normas
constituyen su núcleo esencial, al igual que la disposición adicional única del Real
Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se creó el Registro de Bienes
Muebles; esta normativa se complemente con las Instrucciones emanadas de esta
Dirección General, que cuenta con habilitación legal expresa en la disposición final
segunda de la citada Ley 28/1998.
En la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre actuación de los registradores de Bienes Muebles en las
transmisiones de vehículos gravados, ya se dispuso que es el Registro de Bienes
Muebles, a cargo entonces de los Registros Mercantiles provinciales, el único
competente para proceder a las anotaciones de embargo sobre vehículos y demás actos
y contratos que las normas determinan, con la eficacia propia de un registro jurídico
como lo conciben las disposiciones legales y reglamentarias expresadas, así como para
la expedición de la publicidad sobre las titularidades y gravámenes sobre los bienes
muebles registrados. Sin perjuicio de la información que en el ámbito de sus
competencias pueda facilitar el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su
organización periférica a los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo,
conforme previene el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Como señaló este Centro Directivo en sus Resoluciones 7 y 24 de enero de 2005,
esta caracterización del Registro de Bienes Muebles como Registro de titularidades y no
sólo de gravámenes, explica la incorporación del principio de tracto sucesivo en la
ordenación de este Registro, de forma que dicho principio, junto con el principio de

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