III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2905)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15470
exclusión para la protección de dicho nido. Como consecuencia, el promotor elimina
inicialmente el 15,1% de la superficie original de la PSFV.
Posteriormente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid considera que la reducción de la superficie, aunque es positiva, no
resulta suficiente para evitar el impacto a la plataforma de nidificación de águila real en la
zona denominada «Barranco del Lobo», por lo que concluye que es necesaria la
eliminación de la superficie de la PSFV correspondiente con la Parcela 56 del Polígono 3
de Valdeibañez, Anchuelo, o como alternativa, la reubicación de la superficie de
ocupación de la PSFV a otras zonas de menor impacto para la avifauna presente. El
promotor se posiciona conforme con la primera medida y decide eliminar la superficie de
la PSFV correspondiente con la Parcela 56 del Polígono 3 de Valdeibañez, Anchuelo.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
considera que la zona es altamente sensible por la distribución conocida de aguilucho
cenizo y sisón común, por lo que, a priori, no se considera una zona recomendable para
la instalación de este tipo de desarrollos. En este sentido, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación considera buscar una ubicación alternativa o
estudiar el retranqueo las plantas solares, estudiando, valorando y definiendo
apropiadamente los territorios favorables para las parejas reproductoras potencialmente
presentes y la modificación del proyecto en consecuencia. El promotor, como respuesta,
indica que se ha reducido la superficie de la PSFV teniendo en cuenta los resultados del
estudio bianual de avifauna realizado en el EsIA, disminuyendo la formación de teselas
aisladas de ocupación.
Se instalará un cerramiento perimetral de tal manera que sea permeable a la fauna
silvestre, conforme al artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad; se limitará la velocidad de circulación de los accesos
a menos de 20 Km/h; se eliminará el uso de fitosanitarios; y durante las tres fases del
proyecto, se establecerá un cronograma de trabajo que se adaptará a la época de
reproducción de las especies con nidificaciones en el área o zonas colindantes y se
realizará un seguimiento de fauna para determinar la necesidad de instalar medidas
adicionales.
Como medidas correctoras, se señalizarán los cerramientos con dispositivos que
evitan la colisión de fauna y se dimensionarán los elementos de drenaje longitudinal para
facilitar el escape de posibles especies de herpetofauna que puedan quedar atrapadas.
Se aplicará un programa de medidas agroambientales para la conservación de la
avifauna y se compensará la pérdida de la actividad cinegética.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: La PSFV se encuentra a más
de 1,5 Km. de cualquier espacio natural protegido, siendo los más cercanos el Espacio
Natural en Régimen de Protección Preventiva «Soto del Henares», a 1,7 Km. y la Zona
Especial de Conservación (ZEC) «cuencas de los ríos Jarama y Henares», a 1,93 Km.
El promotor y los organismos que han emitido informe no consideran que exista
afección ni directa ni indirecta sobre los espacios naturales citados por la ejecución del
proyecto.
Paisaje: La actuación se engloba en la unidad paisajística de la Depresión del Tajo,
que, para la ubicación de la PSFV, domina un área de valles y cuestas con tierras de
labor en secano y algo de olivar, rodeada por cerros yesíferos y margosos de unos 850
m. de altitud.
Según el Ayuntamiento de Villalbilla, el proyecto se sitúa lindando con terrenos
clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Clase III. 1, Zona de
Interés Paisajístico creando impactos visuales importantes que afectarían a este espacio.
Los mayores efectos sobre el paisaje se producirán sobre la fase de funcionamiento
del proyecto, caracterizados por la intromisión de las infraestructuras asociadas.
Como medidas correctoras, se aplicarán diferentes actuaciones de restauración
paisajística al conjunto de instalaciones fotovoltaicas o edificios anexos; como una
restauración vegetal de los espacios no ocupados por los módulos; un diseño
constructivo acorde con la tipología de la zona y una plantación arbórea, con especies
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15470
exclusión para la protección de dicho nido. Como consecuencia, el promotor elimina
inicialmente el 15,1% de la superficie original de la PSFV.
Posteriormente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid considera que la reducción de la superficie, aunque es positiva, no
resulta suficiente para evitar el impacto a la plataforma de nidificación de águila real en la
zona denominada «Barranco del Lobo», por lo que concluye que es necesaria la
eliminación de la superficie de la PSFV correspondiente con la Parcela 56 del Polígono 3
de Valdeibañez, Anchuelo, o como alternativa, la reubicación de la superficie de
ocupación de la PSFV a otras zonas de menor impacto para la avifauna presente. El
promotor se posiciona conforme con la primera medida y decide eliminar la superficie de
la PSFV correspondiente con la Parcela 56 del Polígono 3 de Valdeibañez, Anchuelo.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
considera que la zona es altamente sensible por la distribución conocida de aguilucho
cenizo y sisón común, por lo que, a priori, no se considera una zona recomendable para
la instalación de este tipo de desarrollos. En este sentido, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación considera buscar una ubicación alternativa o
estudiar el retranqueo las plantas solares, estudiando, valorando y definiendo
apropiadamente los territorios favorables para las parejas reproductoras potencialmente
presentes y la modificación del proyecto en consecuencia. El promotor, como respuesta,
indica que se ha reducido la superficie de la PSFV teniendo en cuenta los resultados del
estudio bianual de avifauna realizado en el EsIA, disminuyendo la formación de teselas
aisladas de ocupación.
Se instalará un cerramiento perimetral de tal manera que sea permeable a la fauna
silvestre, conforme al artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad; se limitará la velocidad de circulación de los accesos
a menos de 20 Km/h; se eliminará el uso de fitosanitarios; y durante las tres fases del
proyecto, se establecerá un cronograma de trabajo que se adaptará a la época de
reproducción de las especies con nidificaciones en el área o zonas colindantes y se
realizará un seguimiento de fauna para determinar la necesidad de instalar medidas
adicionales.
Como medidas correctoras, se señalizarán los cerramientos con dispositivos que
evitan la colisión de fauna y se dimensionarán los elementos de drenaje longitudinal para
facilitar el escape de posibles especies de herpetofauna que puedan quedar atrapadas.
Se aplicará un programa de medidas agroambientales para la conservación de la
avifauna y se compensará la pérdida de la actividad cinegética.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: La PSFV se encuentra a más
de 1,5 Km. de cualquier espacio natural protegido, siendo los más cercanos el Espacio
Natural en Régimen de Protección Preventiva «Soto del Henares», a 1,7 Km. y la Zona
Especial de Conservación (ZEC) «cuencas de los ríos Jarama y Henares», a 1,93 Km.
El promotor y los organismos que han emitido informe no consideran que exista
afección ni directa ni indirecta sobre los espacios naturales citados por la ejecución del
proyecto.
Paisaje: La actuación se engloba en la unidad paisajística de la Depresión del Tajo,
que, para la ubicación de la PSFV, domina un área de valles y cuestas con tierras de
labor en secano y algo de olivar, rodeada por cerros yesíferos y margosos de unos 850
m. de altitud.
Según el Ayuntamiento de Villalbilla, el proyecto se sitúa lindando con terrenos
clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Clase III. 1, Zona de
Interés Paisajístico creando impactos visuales importantes que afectarían a este espacio.
Los mayores efectos sobre el paisaje se producirán sobre la fase de funcionamiento
del proyecto, caracterizados por la intromisión de las infraestructuras asociadas.
Como medidas correctoras, se aplicarán diferentes actuaciones de restauración
paisajística al conjunto de instalaciones fotovoltaicas o edificios anexos; como una
restauración vegetal de los espacios no ocupados por los módulos; un diseño
constructivo acorde con la tipología de la zona y una plantación arbórea, con especies
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29