III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2905)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15475
(3) Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras
portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto.
(4) Durante la fase de desmantelamiento no se permitirá el corte y posterior
hincado profundo y enterrado de las estructuras metálicas hincadas al terreno que dan
soporte a los módulos fotovoltaicos en la fase de desmantelamiento. Se garantizará la
retirada sin realizar vaciados en el terreno.
Hidrología:
(1) Cualquier actuación en zona de DPH o policía de cauces tendrá autorización o
concesión previa al inicio de las obras por parte del organismo de cuenca.
(2) Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el
arrastre pluvial de sedimentos por las actuaciones de movimientos de tierra y drenaje
durante la fase de construcción.
(3) Se instalará el vallado de tal manera que permita la libre circulación de aguas y
se evite la afección al DPH, garantizando la efectividad de la servidumbre de la red
hidrográfica.
(4) Se protegerá todo el perímetro colindante (800 m.) localizado al noreste del
cauce del Barranco Fuente del Berraco mediante la creación de un caballón de tierra, se
sección trapezoidal de 1,5 m. de alto x 2 m. de ancho. Dicha medida deberá contar con
la autorización previa del organismo de cuenca.
(5) Se retranqueará el perímetro del proyecto en las inmediaciones del manantial
de nombre desconocido localizado al noreste de la PSFV en caso de que éste se ubique
dentro del vallado de la planta. Se realizarán inspecciones estacionales durante los tres
primeros años desde el inicio de las obras con el fin de controlar la posible afección
sobre dicho manantial, las cuales irán acompañadas con un informe de seguimiento que
se emitirá al organismo competente con una periodicidad anual. A partir del tercer año
desde el inicio de las obras se realizarán inspecciones rutinarias anuales durante toda la
vida útil del proyecto y se notificará la posible afección al organismo correspondiente.
(1) Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no
existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica
correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a
la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso;
autorizar las obras. Se prestará especial atención a la posible aparición de Nepeta
hispanica.
(2) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(3) Se aplicarán medidas encaminadas a evitar la proliferación de especies
catalogadas como exóticas invasoras, prestando especial atención a la existencia en la
zona de poblaciones de ailanto (Ailanthus altissima).
Fauna:
(1) Se realizará una prospección previa de fauna para poder identificar especies de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a
cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15475
(3) Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras
portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto.
(4) Durante la fase de desmantelamiento no se permitirá el corte y posterior
hincado profundo y enterrado de las estructuras metálicas hincadas al terreno que dan
soporte a los módulos fotovoltaicos en la fase de desmantelamiento. Se garantizará la
retirada sin realizar vaciados en el terreno.
Hidrología:
(1) Cualquier actuación en zona de DPH o policía de cauces tendrá autorización o
concesión previa al inicio de las obras por parte del organismo de cuenca.
(2) Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el
arrastre pluvial de sedimentos por las actuaciones de movimientos de tierra y drenaje
durante la fase de construcción.
(3) Se instalará el vallado de tal manera que permita la libre circulación de aguas y
se evite la afección al DPH, garantizando la efectividad de la servidumbre de la red
hidrográfica.
(4) Se protegerá todo el perímetro colindante (800 m.) localizado al noreste del
cauce del Barranco Fuente del Berraco mediante la creación de un caballón de tierra, se
sección trapezoidal de 1,5 m. de alto x 2 m. de ancho. Dicha medida deberá contar con
la autorización previa del organismo de cuenca.
(5) Se retranqueará el perímetro del proyecto en las inmediaciones del manantial
de nombre desconocido localizado al noreste de la PSFV en caso de que éste se ubique
dentro del vallado de la planta. Se realizarán inspecciones estacionales durante los tres
primeros años desde el inicio de las obras con el fin de controlar la posible afección
sobre dicho manantial, las cuales irán acompañadas con un informe de seguimiento que
se emitirá al organismo competente con una periodicidad anual. A partir del tercer año
desde el inicio de las obras se realizarán inspecciones rutinarias anuales durante toda la
vida útil del proyecto y se notificará la posible afección al organismo correspondiente.
(1) Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no
existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica
correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a
la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso;
autorizar las obras. Se prestará especial atención a la posible aparición de Nepeta
hispanica.
(2) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(3) Se aplicarán medidas encaminadas a evitar la proliferación de especies
catalogadas como exóticas invasoras, prestando especial atención a la existencia en la
zona de poblaciones de ailanto (Ailanthus altissima).
Fauna:
(1) Se realizará una prospección previa de fauna para poder identificar especies de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a
cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: