III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2905)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15474
(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(4) El promotor deberá incluir las medidas compensatorias para la mejora del
hábitat estepario recogidas en sus informes, las cuales habrán de quedar perfectamente
definidas, presupuestadas y cartografiadas en un programa el cual deberá haber sido
aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid antes del inicio de las obras de construcción de las
infraestructuras y se comenzará a ejecutar de forma simultánea al inicio de las mismas.
(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(7) Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA). Se deberán tener en cuenta las medidas
preventivas para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar
deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
(8) Se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23 y a lo dispuesto por el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que
se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas, de aplicación en la Comunidad de Madrid.
(9) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(10) Se procurará la instalación de centros de acumulación de energía mediante
baterías en contraposición al uso de grupos electrógenos.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(1) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
Geología y suelo:
(1) Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las
condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se
encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas.
(2) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15474
(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales se podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(4) El promotor deberá incluir las medidas compensatorias para la mejora del
hábitat estepario recogidas en sus informes, las cuales habrán de quedar perfectamente
definidas, presupuestadas y cartografiadas en un programa el cual deberá haber sido
aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid antes del inicio de las obras de construcción de las
infraestructuras y se comenzará a ejecutar de forma simultánea al inicio de las mismas.
(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(7) Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA). Se deberán tener en cuenta las medidas
preventivas para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar
deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
(8) Se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23 y a lo dispuesto por el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que
se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas, de aplicación en la Comunidad de Madrid.
(9) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(10) Se procurará la instalación de centros de acumulación de energía mediante
baterías en contraposición al uso de grupos electrógenos.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(1) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
Geología y suelo:
(1) Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las
condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se
encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas.
(2) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
cve: BOE-A-2023-2905
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático: