III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2904)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares (Madrid y Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15461

diferentes especies de avifauna amenazada, especialmente la avutarda, por su cercanía
a la ZEPA Estepas cerealistas de la Campiña en sus movimientos dispersivos.
En este sentido, la Asociación Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio
Ambiente también hace mención a que la ejecución del proyecto afecta adversamente y
de manera crítica a la integridad, coherencia y conectividad de espacios declarados
RN2000.
El promotor, a petición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acepta soterrar la LAT a su paso por la
ZEC Riberas de Henares, ubicándose el apoyo PAS de entrada a 44,31 m de distancia
de la ZEC y el de salida a 152,77 m. La ejecución de la perforación dirigida y los acopios
temporales serán mitigados por la parada biológica de las obras con el fin de proteger al
martín pescador (Alcedo atthis) y al martinete común.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid informa que la LAT cruza la Zona A, de conservación prioritaria, de la ZEC
Cuencas de los ríos Jarama y Henares, además de 2 corredores principales (Corredor
de los Yesos y Corredor Oriental) pertenecientes a la Red de Corredores Ecológicos de
la CM y la zona húmeda de la Laguna de Meco, incluida en el listado de las zonas
húmedas a estudiar su posible inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la CM.
También apunta que la LAT contribuye a la pérdida de hábitat y a su fragmentación en su
paso por los corredores citados.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares manifiesta que el cruce de la LAT por la ZEC
Cuencas de los ríos Jarama y Henares supondrá un impacto negativo sobre los valores
ambientales que motivaron la declaración del espacio protegido.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid considera necesario soterrar el tramo que atraviesa la ZEC Cuencas de los ríos
Jarama y Henares mediante entubado rígido, sin afectar a la vegetación de ribera. El
promotor rechaza esta opción y expone que la LAT debería ser necesariamente
autorizada en aéreo, y no en soterrado, considerando las dificultades técnicas y alto
coste económico que conllevaría el soterramiento de los cables.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid insiste en que se entierre al completo la LAT a su paso por el Corredor de los
Yesos y el promotor responde que se ha soterrado el 90% del trazado de la LAT y que se
compromete a ampliar el soterrado del Corredor de los Yesos en la Comunidad de
Madrid, en aproximadamente 180 m.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid también considera que el promotor debe soterrar la totalidad del tramo de la LAT
a su paso por el Corredor Ecológico Principal Oriental para considerar viable la actuación
planteada. El promotor alega el no soterramiento de la LAT por atravesar ya una zona
degradada y con bajo movimiento de especies, no considerándose un riesgo significativo
para la fauna de la zona.
Salud y población: En el ámbito territorial, se encuentran varios Términos
Municipales los cuales, presentan un núcleo urbano principal, urbanizaciones, e incluso
viviendas; encontrándose las edificaciones pertenecientes a núcleos urbanos, más
próximas al proyecto, a distancias superiores a los 300 m., y las edificaciones aisladas
más cercanas, a menos de 100 m. de distancia respecto al proyecto, identificándose un
total de 6 edificaciones, de las cuales sólo una es de carácter residencial y el resto de
carácter agropecuario e industrial.
Según el EsIA, las instalaciones del proyecto no generarán efectos
electromagnéticos incompatibles con la salud en las zonas de presencia habitual de
personas. El promotor indica que, desde el punto de vista de la planificación territorial, el
proyecto afecta a suelos no urbanizables en sus categorías de común y de suelos con
algún régimen urbanístico de protección, compatible en todo caso con las
infraestructuras e instalaciones previstas.
El Ayuntamiento de Guadalajara formula que la LAT discurre cruzando por ámbitos
calificados como SRP 3, Suelo Rústico de Especial Protección SRP 3 Alta productividad

cve: BOE-A-2023-2904
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Núm. 29