III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2904)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares (Madrid y Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15462

agrícola, terreno no compatible de acuerdo a lo establecido por el planeamiento. El
promotor manifiesta que el proyecto no perjudica la actividad agrícola de la zona y que se
ha procurado discurrir en paralelo a dos LATs ya existentes sobre el mismo tipo de suelo,
con el objetivo de minimizar al máximo el impacto de la nueva instalación sobre el entorno.
El informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, durante el primer trámite de
información pública, concluye que el trazado de la LAT condiciona negativamente el
desarrollo de los sectores de suelo urbanizable actuales y futuros, por lo que el promotor
presenta un nuevo anteproyecto técnico desplazando la traza de la LAT fuera de los límites
del desarrollo urbanístico previsto por el municipio. También retranquea la PSFV Nortada
Solar alejándola de la línea límite de edificación de la carretera CM-1008, a petición de la
Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos
Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y
Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Yunquera
de Henares en las provincias de Madrid y Guadalajara» debido a que, en la alternativa
de ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse
que produzca impactos negativos significativos sobre la integridad de la ZEC Cuencas
de los ríos Jarama y Henares, así como a la fauna, HICs y vegetación asociada.
En este sentido, no se ha conseguido compatibilizar una alternativa de trazado viable
para la LAT a su paso por la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, debido a la
negativa del promotor a soterrar dicho tramo alegando una mayor complejidad de
ejecución del proyecto por la necesidad de realizar un sondeo geotécnico previo y un
mayor coste de la actuación que comprometería la viabilidad económica del proyecto.
Tampoco se ha llegado a un acuerdo por parte del promotor con Unión Fenosa para
utilizar los apoyos de la línea ya existente y evitar nuevos cruces sobre el río Henares, no
considerándose suficientes las medidas adoptadas por el promotor debido a los impactos
que pudiese generar la LAT en esta zona relevante para la avifauna, coincidente con el
Corredor Ecológico Principal Oriental y la ZEC anteriormente mencionada.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de

cve: BOE-A-2023-2904
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Núm. 29