I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-2832)
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 15210

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por
la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio:
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos:
Código de modelo: 795:
Denominación: «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la
prestación».
Periodo de Ingreso: 0A.
Código de modelo: 796:
Denominación: «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».
Periodo de ingreso: 0A.
Código de modelo: 797:
Denominación: «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».
Periodo de Ingreso: 0A.
Código de modelo: 798:
Denominación: «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito. Pago anticipado».
Periodo de ingreso: 0A.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añaden los modelos 795, 796, 797 y 798 y los plazos correspondientes a los mismos:
Código modelo: 795. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
Código modelo: 796. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.
Código modelo: 797. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
Código modelo: 798. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

cve: BOE-A-2023-2832
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Código del modelo: 795. «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de
la prestación».
Código del modelo: 796. «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».
Código del modelo: 797. «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».
Código del modelo: 798. «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».